El incremento del 0.15% al 0.20% en el impuesto aplicado a determinadas operaciones realizadas mediante cheques y transferencias electrónicas representa “un perjuicio de los esfuerzos nacionales” por estimular los canales electrónicos, estimó la Asociación de Bancos Múltiples (ABA).
“Impactará en perjuicio de los esfuerzos nacionales por reducir el uso de efectivo e incentivar la bancarización y la utilización de canales electrónicos para las transacciones financieras. Este criterio es coherente con nuestra postura mantenida en el tiempo desde el inicio de la aplicación de este gravamen”, indicó la entidad.
No obstante, aclaró que se trata de una disposición establecida por la Ley 30-26, tras recordar que las entidades de intermediación financiera, como los bancos o asociaciones de ahorros y préstamos, se ajustan a la disposición de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Sobre los nuevos impuestos que entraron en vigor ayer, refirió que los bancos actúan solamente como agentes de percepción o retención, realizando el débito correspondiente y remitiendo los recursos a la DGIII.
Al agrupar a bancos múltiples en el territorio nacional, la ABA orienta a los usuarios de servicios financieros sobre los cambios en virtud de este impuesto, explicando que al pasar de 0.15 a 0.20%, equivale a RD$2 por cada RD$1,000 de las operaciones gravadas.
Para un ejemplo más práctico, si un usuario transfiere RD$50,000 para pagar un servicio, el balance a presentar en el débito corresponderá a RD$50,100, donde los RD$100 adicionales corresponden al impuesto de RD$2 por cada RD$1,000 según lo establecido en la ley y no un cargo del banco.
“Recordamos que este tributo se recauda de forma automática al momento de realizar la transferencia” enfatizó la ABA en un comunicado de prensa.
Cuándo aplica
El débito del 0.20% se hará efectivo cuando se envíe dinero a otras personas desde la misma entidad bancaria o diferente, la emisión de cheques, transferencias electrónicas incluyendo el pago a los préstamos y tarjetas de crédito, transferencias a terceros, entre cuentas personales y mancomunadas con terceros y el retiro de efectivo realizados por terceros mediante códigos en cajeros automáticos.
De este gravamen se excluyen el retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias, las transferencias bancarias entre cuentas de una misma persona, el consumo de las tarjetas de crédito, los pagos a la Seguridad Social, las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones.
Asimismo los pagos de impuestos al Estado, las transferencias que el Estado deba hacer de estos fondos y las transacciones realizadas por el Banco Central.