El presidente Luis Abinader instruyó al Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud (Senasa) para modificar el reglamento interno de la institución y crear una Comisión Técnica de cinco miembros, con el objetivo de fortalecer la supervisión, el control y la administración de riesgos.
Esta acción busca mejorar la eficiencia y efectividad de las funciones de Senasa, en respuesta a las recientes irregularidades.
Se informó de inmediato que el presidente designará a los siguientes miembros en esta nueva comisión: Coordinador: Arismendi Díaz Santana; Miembros: Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José, el magistrado Alexis Read (una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia) y Nora Elizabeth Sánchez Padilla.
El jefe de Estado instruyó al Ministro de Salud Pública, Víctor Atallah, quien preside el Consejo de Senasa, para convocar al organismo y proponer estas modificaciones reglamentarias de forma inmediata, mientras el proceso de modificación integral de la Ley núm. 87-01 sigue su curso.
El Poder Ejecutivo reconoce que ni la ley ni el reglamento actual prevén con detalle las herramientas necesarias para garantizar un funcionamiento óptimo y una dinámica constante de rendición de cuentas.
Nuevo control de gastos mayores
Entre las funciones principales que tendrá esta Comisión Técnica se destaca el poder de conocer y otorgar la “no objeción” a iniciativas de suscripción de contratos que superen el monto de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00) al mes. Este monto será indexable anualmente.
Esta medida aplicará a contratos de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud que puedan tener impacto financiero en Senasa.
La comisión complementará las actividades del Consejo, procurando una supervisión permanente de los aspectos financieros y administrativos preponderantes.
Funciones de vigilancia
Igualmente, la Comisión tendrá la potestad de recabar información, analizar, vigilar e informar periódicamente a los miembros del Consejo sobre: Transacciones y operaciones financieras de la entidad; xontrataciones de servicios efectuadas por la Dirección Ejecutiva; autorizaciones otorgadas en los regímenes de financiamiento (contributivo y subsidiado; cumplimiento de los compromisos financieros correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a afiliados; disponibilidad bancaria, saldos e inversiones de Senasa y el cumplimiento del registro de los contratos en el sistema de la Contraloría General de la República.
Finalmente, la instrucción presidencial también exige que el reglamento disponga la publicidad de las actas y resoluciones del Consejo y que todas las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la ley de compras y contrataciones públicas vigente.