La aprobación en el Senado del proyecto de ley para la protección y adquisición del patrimonio cultural de la República Dominicana ha abierto un intenso debate entre juristas y especialistas en patrimonio, quienes advierten que la iniciativa, lejos de representar una reforma novedosa, mantiene disposiciones de la legislación vigente e incorpora mecanismos que podrían desencadenar conflictos entre el Estado y los propietarios de colecciones privadas.
El proyecto, que ahora pasa a la Cámara de Diputados, define como patrimonio cultural de la nación los bienes muebles e inmuebles, públicos y privados, así como valores y expresiones tangibles e intangibles de relevancia arqueológica, histórica, artística, científica, literaria, antropológica o folclórica. Esa amplitud ha despertado inquietudes entre expertos, debido al alcance que tendría sobre bienes que actualmente permanecen en manos de particulares.
Para el abogado e historiador Edwin Espinal Hernández, uno de los principales problemas del proyecto es que «no se trata de una propuesta que innove con respecto a la legislación existente ni que supere sus debilidades».
En su análisis, sostiene que el aspecto más controvertido es la posibilidad de declarar patrimonio cultural de la nación colecciones privadas vinculadas a diferentes ámbitos del patrimonio dominicano, una medida que, aunque no elimina el derecho de propiedad, sí modifica sustancialmente la forma en que esos bienes pueden ser utilizados y administrados.
Espinal explica que la declaratoria de patrimonio no convierte automáticamente al Estado en propietario de los bienes. Sin embargo, recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido que este tipo de declaratorias sí limita el ejercicio del derecho de propiedad, al imponer restricciones orientadas a garantizar la preservación del patrimonio nacional. En consecuencia, el propietario continúa siendo dueño del bien, pero sujeto a obligaciones especiales derivadas de su valor cultural.
Entre esas obligaciones figura la puesta a disposición del público de las colecciones declaradas patrimonio cultural, bajo las condiciones que determine el Ministerio de Cultura. Asimismo, cualquier salida del país de esas piezas requeriría autorización previa de ese ministerio, aun cuando el traslado responda a fines académicos, científicos o de exhibición temporal.
La iniciativa también regula las operaciones de compraventa. Si el propietario decide vender una colección declarada patrimonio cultural, deberá notificar previamente al Ministerio de Cultura y las piezas no podrán salir del territorio nacional. Además, el Estado dispondrá de un derecho preferente de adquisición, conocido como derecho de opción de compra, que le permitirá adquirir primero el bien antes que cualquier otro interesado.
No obstante, el especialista considera que la disposición de mayor impacto jurídico es aquella que permite a los propietarios acudir a los tribunales cuando entiendan que las obligaciones de conservación y preservación impuestas por la ley representan una carga económica excesiva. En ese caso, el proyecto reconoce la posibilidad de reclamar judicialmente que el Estado adquiera de manera obligatoria esos bienes.
«La onerosidad de las cargas impuestas por la ley para que el bien patrimonial sea adquirido forzosamente por el Estado queda a la soberana apreciación del propietario del bien de que se trate», señala Espinal.
En su criterio, esa redacción deja abierta la posibilidad de que cualquier propietario que considere desproporcionadas las exigencias de conservación interponga una demanda para obligar al Estado a comprar su colección.
El jurista advierte que esa disposición podría provocar una «estampida de bienes de manos privadas a manos estatales», impulsada por propietarios que prefieran trasladar al Estado el costo de conservar colecciones patrimoniales. Sin embargo, cuestiona la capacidad financiera del Gobierno para responder a una eventual ola de demandas judiciales, tomando en cuenta que históricamente no han existido partidas presupuestarias suficientes destinadas a la adquisición de bienes patrimoniales.
«Conociendo la inexistencia secular de partidas para la adquisición de bienes patrimoniales, no dudamos que las sentencias que ordenen la consignación del precio de compra de tales bienes sean letra muerta», afirma Espinal.
A su juicio, el proyecto corre el riesgo de generar un conflicto entre la protección del patrimonio cultural y la capacidad económica del Estado para cumplir las obligaciones que la propia legislación establecería.
Mientras la iniciativa continúa en espera en la Cámara de Diputados, el debate ya enfrenta dos principios constitucionales: la obligación estatal de preservar el patrimonio cultural y la garantía del derecho de propiedad privada.