El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del numeral 7, correspondiente al artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que prohíbe la promoción política durante el período de la precampaña, mediante mensajes publicitarios colocados en radio y televisión.
El TC consideró que la medida, impuesta por el legislador en ese texto legal, el cual anuló, desborda su carácter de necesidad, por lo que determinó que viola los artículos 40.15 y 49 de la Constitución, que reconocen los derechos a la libertad y la seguridad personal, y a la libertad de expresión, respectivamente.
Limitación a derechos
“Este tribunal determina que la limitación que impone la norma atacada, más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional como lo es la libertad de expresión, por lo que la misma no supera el examen de razonabilidad que justificaría su permanencia en el ordenamiento jurídico”, señaló el TC en la sentencia TC-0052-22, dada a conocer ayer.
Consideró que prohibir la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva durante el periodo de precampaña o campaña interna de los partidos políticos, limita el derecho que tienen los electores a conocer esos precandidatos.
Escrutinio público
Agregó que esto no permite que los partidos puedan someterse al escrutinio público por medio de debates y otros instrumentos de intercambio de ideas.
“En una sociedad democrática y pluralista como la que aspiramos ser es importante que la población apta para ejercer el sufragio conozca los procesos internos llevados a cabo por los partidos políticos, esto fomentará la participación ciudadana en los mismos”, precisó.
El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho contra el numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos.
Antes, el TC había declarado la inconstitucionalidad de otras disposiciones de la ley de partidos, que fue promulgada el 15 de agosto del 2018.
La audiencia
La acción de inconstitucionalidad fue conocida en audiencia pública celebrada el 7 de octubre de 2019.
La sentencia fue adoptada con la mayoría requerida, y con un voto salvado del juez primer sustituto, Rafael Díaz Filpo.
Competencias
El TC tiene competencia para conocer, en única instancia, acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido, y el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.
DATOS
Misión del TC.
Garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado social y democrático de derecho”. Es un órgano al servicio de la sociedad, de reconocida legitimidad nacional e internacional, cuya labor contribuya a generar una cultura de respeto a la Constitución y a incidir en el comportamiento democrático de los poderes e instituciones públicas.