Las asociaciones que agrupan las entidades financieras del país, a mediados del año pasado, depositaron sus observaciones al Proyecto de Ley que busca regular a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), indicando que si la pieza presentada se aprueba tal y como estaba planteada, podría ocasionar significativos perjuicios al sistema financiero, lesionando derechos fundamentales y constitucionales protegidos en el país.
En una comunicación remitida al presidente de la Comisión Permanente de las Fuerzas Armadas, Ramón Antonio Bueno Patiño, y al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, en mayo del 2022, la Asociación de Bancos Múltiples (ABA), la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito (Abancord), la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (Lidaapi), la Asociación Dominicana de Intermediarios Cambiarios (Adocambio) y la Asociación de Fiduciarias Dominicanas (Asofidom), destacaron los aportes que esta iniciativa tendría para que el Estado disponga de servicios de inteligencia eficaces y especializados, pero explicaron que existen algunas disposiciones que deben ser revisadas con detenimiento y adecuarlas a una redacción que salvaguarde la armonía legislativa y procure una aplicación efectiva y razonable.
Definiciones aplicables
Las entidades expresan que el proyecto carece de una acápite de definiciones aplicables que dificulta el entendimiento y permite la “libre” interpretación de algunos términos y pone como ejemplo “inteligencia” y “contrainteligencia”. Asimismo, dice que la pieza no distingue los grados de confidencialidad ni la clasificación de seguridad de la información, por lo que sugieren incorporar disposiciones en ese sentido.
Sobre el artículo 10, que refiere las atribuciones del DNI y que apunta que se debe fundamentar bajo los principios de eficacia, necesidad, idoneidad, especialización, proporcionalidad y coordinación, las entidades sugieren abundar de manera más especifica sobre el alcance de dichos pricnipios y el rol que estos juegan en los límites de actuación de esta. De igual modo, proponen incluir los principios del “debido proceso”, “legalidad” y “circulación restringida”.
En cuanto a la información requerida a las entidades de intermediación financiera (EIF) y el establecimiento, en el artículo 11, de que las instituciones privadas estarán obligadas a entregar al DNI todo la información que requiera, precisan que la Ley Monetaria y Financiera, en su artículo 56 literal b, establece cómo se modula la colaboración de información de las EIF y bajo la “Obligación de Confidencialidad” crea un esquema especial de tramitación, la cual persigue eliminar distorción o riesgo por acceso indiscriminado.
Con esta explicación, las entidades finacieras indican que no es posible la aplicación de lo que se dispone en el párrafo II del artículo 11 porque contraviene la Ley Monetaria y Financiera, pero además, pone en riesgo la estabilidad del sistema financiero, toda vez que el acceso a las informaciones de la base de datos de las EIF, vulnera la confianza sobre la cual se fundamenta el sistema, así como el derecho a la protección de datos personales y privacidad que establece la Constitución de la República.
En este punto, las entidades sugieren que, para el caso de las entidades de intermediación financiera se haga, de forma expresa, las aclaraciones pertinentes, a fin de que estas puedan colaborar con la entrega de información de manera correcta, razonable y conforma con la ley.
Eliminar de la Ley 155-17
En la comunicación enviada, las entidades también sugieren la eliminación del numeral 8 del artículo 90 de la Ley 155-17, en el entendido de que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) formará parte del Sistema Nacional de Inteligencia y que vía esta Unidad, la DNI tendrá acceso a la información de su interés.
En adición, indica que es importante evaluar el impacto de la percepción de los organismos internacionales, como el Gafilat, el Grupo Egmont, Estados con acuerdos de cooperación internacional) sobre el acceso a información sensible por las nuevas autoridades, así como, una posible modificación a la Ley 155-17.
Anteproyecto
El proyecto de ley que regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) fue originalmente depositado por el Poder Ejecutivo en 2021, a través del Senado.
No obstante, el proyecto original perimió a inicios de 2022 y fue reintroducido por el senador de Peravia, Milcíades Franjul.
La pieza fue estudiada por el Senado y finalmente aprobada en segunda lectura a inicios del presente mes de febrero y días después fue remitida a la Cámara de Diputados, donde deberá atravesar un proceso similar antes de convertirse en ley.