El Tribunal Constitucional (TC) revocó una sentencia que obligaba a la Junta Central Electoral (JCE) a disponer la inscripción de tres menores de edad en el registro civil de Tamayo, hijos de padre dominicano y madre haitiana, quienes denunciaron que permanecían en un «limbo jurídico».
Pese a la decisión mayoritaria, los magistrados Army Ferreira y Amaury Reyes Torres emitieron votos salvados, expresando fuertes discrepancias con los argumentos que fundamentaron el fallo.
La alta corte tomó la decisión tras declarar admisible un recurso de revisión interpuesto de manera parcial por la JCE contra la sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), la cual había fallado originalmente a favor de la familia.
Los jueces admitieron el recurso al considerar que el caso posee una «especial trascendencia constitucional», lo que permite al tribunal fijar criterios sobre la procedencia del amparo de cumplimiento en casos de registro civil.
El caso se originó en una acción de amparo presentada por el señor Leonardo Depén Fisi (dominicano) y la señora Denita Petit-Val, en representación de sus hijos menores de edad (Chavela, Yesi, Nelson Leoncia).
Los padres procuraban que se ordenara a la JCE la inscripción en el registro civil de sus hijos C., Y., N. y L., alegando que estos permanecían indocumentados debido a la inacción del organismo electoral.
Argumentos de la JCE y decisión del Tribunal
La JCE argumentó ante el tribunal que el proceso no se completó debido a la «exclusiva dejadez» de los padres, alegando que los expedientes fueron archivados en 2017 en la Oficialía de Tamayo porque los interesados no regresaron a concluir las investigaciones de ley.
Por el contrario, los padres sostuvieron que el oficial del Estado Civil archivó los documentos sin realizar las indagatorias de lugar, violentando su derecho a la identidad.
No obstante, el TC consideró que la JCE tenía razón. Según el expediente, al momento de intimar al organismo electoral para la inscripción, correspondía realizar el procedimiento de inscripción tardía dispuesto por la ley.
El tribunal sostuvo que los accionantes pretendían realizar dicha inscripción sin agotar la vía correspondiente ante el tribunal de primera instancia.
“Esto revela que la acción no se fundamentaba en una actuación ilegal o arbitraria por parte de la Junta Central Electoral, sino que los accionantes no querían agotar el proceso correspondiente, pues el referido órgano no podía realizar inscripciones tardías sin una sentencia de un tribunal de primera instancia”, adujo el TC.
Cambio normativo
El tribunal precisó que, con la nueva normativa (Ley 4-23), la inscripción de nacimientos fuera de plazo ya no requiere acudir al procurador fiscal ni agotar un proceso judicial previo. En su lugar, el oficial civil realiza un proceso administrativo de verificación.
El TC advirtió que los accionantes tienen ahora la posibilidad de agotar este nuevo proceso administrativo ante el oficial civil correspondiente.
Añadió que, en caso de silencio administrativo o un resultado desfavorable, los ciudadanos tendrán disponibles las vías jurisdiccionales correspondientes.
Los votos salvados
Aunque el Pleno decidió que la acción de amparo era «notoriamente improcedente», los magistrados Ferreira y Reyes Torres advirtieron sobre el peligro de este precedente.
La magistrada Army Ferreira, alegó que existía una vía judicial clara y que el tribunal erró al declarar la improcedencia.
Según su postura, lo correcto era remitir a las familias a la jurisdicción civil ordinaria mediante una demanda en nulidad o validez de acta, amparada en el artículo 108 de la Ley 4-23.
En tanto que Amaury Reyes, calificó de «errada» la motivación de la mayoría, criticando que el Tribunal otorgue a los trámites administrativos de la JCE un valor excesivo.
“El amparo debería estar disponible como recurso residual”, afirmó, advirtiendo que esta decisión deja al ciudadano indefenso ante posibles arbitrariedades.