El banco de datos que aún reside en mi cabeza es realmente interesante, no sólo por lo bien que se conserva, gracias a Dios, sino por lo activo y exigente que es reclamándome que recuerde cosas que él contiene.
Podrán imaginarse lo divertido que resulta esa interacción entre mis recuerdos y las posibilidades de situarlos en turno de transmisión.
Me asaltó uno relativo a un Presidente de la Corte de Apelación de mi pueblo, allá por los años ´50. Era un ejemplo de serenidad don Manuel Richiez Acevedo, oriundo de San Pedro de Macorís. Fue un gran acierto porque los otros cuatro jueces eran magníficos, ya probados por sus fallos brillantes, y así la Corte conservaba el respeto, no sólo de los abogados, sino del sensitivo medio social que siempre ha sido mi pueblo.
Siete décadas después recuerdo un juicio criminal ventilado en su Corte. Conocían el Recurso de Apelación contra un fallo del Tribunal de Primera Instancia de Samaná, en el cual yo defendiera a un joven campesino que, mientras compartía con gente del lugar, fue abofeteado por uno de esos truculentos que tanto abundan.
Mi defendido tenía una hoja de vida intachable de trabajo y familia y se sintió gravemente ofendido por los galletazos, pero no pudo reaccionar en el momento porque se abalanzaron otros a separarlos. Esto fue fatal, pues lo condujeron a un sitio distante del camino y no cesaba de llorar. Digo que fue una complicación para su suerte, porque de haber podido reaccionar en el lugar donde se bailaba, hubiera tenido en su favor el alegato de una excusa legal de Provocación y favorecerse con una penalidad menor, Pero no. Para su mala suerte lo quisieron proteger alejándolo y él, en lugar de salir rato después del lugar, esperó a que su ofensor pasara por el camino y salirle al frente; ésto convirtió su Homicidio en Asesinato, por lo que merecería penalidades mayores de 20 a 30 años. Es decir, el hecho de esperar en uno o más lugares traía la agravante de Acechanza, que convierte al Homicidio en Asesinato.
En primer grado el juez, que tenía fama de severo, atendió la posición de la defensa con interés. Esta consistía en hacer uso de lo que se había probado en el plenario, que si bien era cierto que el acusado aguardara el paso de su ofensor, no procuró ventaja ni sorpresa alguna en la nocturnidad, ni se sobrearmó para batirse con su abusador que portaba arma de fuego y él sólo tenía un puñal en su condición de Ayudante Pedáneo de su sección.
En fin, que lo retó abiertamente a que le volviera a pegar “como lo hiciera delante de la gente”; el hombre desenfundó su revólver, logró herirlo levemente, pero mi defendido lo alcanzó en pleno corazón y murió.
Es decir, no se habían dado en el plenario pruebas de asesinismo y perversidad, pues el autor había sido ofendido y no buscó medios superiores a los de su víctima. Es más, se expuso a ser más bien el occiso por el arma de fuego en manos del otro.
El juez ponderó muy bien mis alegatos, pero se declaró impotente para tocar esa agravante porque él sólo podía interpretar la noción tipificada, pero no desconocerla y pasó a imponer esa agravante con su sentencia de 20 años, que la Corte de San Francisco confirmó, y cosa extraña, se refirió elogiosamente, tanto a mi defensa, como a los Considerandos del Juez de Primer Grado y agregó admisiones de que la agravante resultaba injusto imponerla, aún cuando se tuviera esa convicción, porque al artículo habría que respetarlo literalmente y confirmó los 20 años.
Pensé en la Casación pero no hubo tiempo, porque el condenado fue trasladado al Campo de Concentración de Madre Vieja y allí apareció ahorcado en una de sus ranchetas para presidiarios. No se supo si fue por su propia voluntad o si se trató de una venganza, porque aquel truculento de la ofensa mencionada de algún modo tenía relaciones con gente de ese presidio infernal que padecimos.
Hablando con familiares, luego del suicidio, me dijeron: “Mucho dilató en hacerlo. Él enfermó con la trompada en la fiesta, pero además consideró que la justicia desconoció sus derechos.” Esas no fueron sus palabras, claro está pero sí el contenido de su lamento.
Un caso tristísimo fue éste. Meses después del suicidio, el Presidente de la Corte, don Manuel Richiez, me dijo: “Su defensa fue interesante; me hizo recordar a su padre, a quien oí en juicio en mi pueblo siendo yo muy joven. Aquí, cuando deliberábamos, estuvimos de acuerdo en que en realidad no estábamos haciendo justicia; usted debe escribir su defensa como tesis, porque, aunque el duelo no se reconoce entre nosotros, es un hecho que nuestra gente de campo tiene un honor verdadero para lavar sus ofensas.”
Ha pasado mucho tiempo de todo aquello, pero a don Manuel Richiez, como a los otros compañeros, les debo decir en la dimensión en que se encuentren que, según parece, ganamos en Francia, pues su modernísimo Código Penal, que durara 19 años ley por ley modificándose no la tiene, la Acechanza: es decir, el gets- apen germano que fuera su injerto tanto tiempo.
Me imagino que cumplo con la exigencia del banco de datos de mi memoria. Disciplinarlos es tamaña tarea. Amén