Pensión alimentaria constituye la principal demanda que reciben las fiscalías que funcionan en los juzgados de paz, tribunales de menor jerarquía en el sistema de justicia, los que conocieron más de 200,000 casos por diversos delitos durante 3 años.
En el 2020, fecha en que el país fue declarado en estado de emergencia por la pandemia de Covid-19, los juzgados de paz ventilaron 45,050 casos, pero la cantidad fue mayor en los años anteriores, pues en el 2019 conocieron 106,847 casos y 105,112 en el 2018.
En ese periodo sumaron 257,009 los procesos judiciales ventilados en los juzgados de paz del país, conforme a estadísticas del Poder Judicial, solicitadas a través de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Según datos del Poder Judicial, en el país funcionan 213 juzgados de paz en distintos departamentos judiciales.
Mientras, las estadísticas suministradas por el Ministerio Público, indican que en 41 fiscalías que funcionan en juzgados de paz ingresaron 34,054 casos en el período 2020-2021 por diferentes delitos.
Además de los conflictos por la manutención, otras demandas que registran las fiscalías que funcionan en los juzgados de paz son por los delitos de golpes y heridas, daños a la cosa ajena, violencia, amenaza, conducción temeraria o descuidada, robo, pérdida de tarjeta solidaridad, violación a leyes sobre ornato público y construcción y urbanización.
Otros casos que recibieron las fiscalías en los juzgados de paz fueron conflictos sociales, daño a la propiedad por vehículos, daño a los animales, amenaza de incendios, abuso de confianza, estafa simple, fullería, entre otros casos menores.
Naturaleza y competencia
Los juzgados de paz se clasifican en ordinarios, y especializados en materia de tránsito, de tierra y municipales. Son unipersonales, es decir, que cuentan con un solo juez.
Están distribuidos en los departamentos judiciales que operan en el Distrito Nacional, Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata, La Vega, San Francisco de Macorís, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, Barahona, Monte Cristi y San Juan.
Conocen asuntos de índole civil, penal, penal/laboral, contravencional y administrativos.
La Suprema detalla, en su página web, las funciones y competencias que la ley asigna a los juzgados de paz.
A los ordinarios les compete conocer los casos sobre pensiones alimentarias, y de las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en materia civil y comercial hasta la suma de RD$3,000 y con cargo a apelación hasta el valor de RD$20,000.
En los municipios donde no existan estos tribunales, indica, los juzgados de paz especializados son los competentes para conocer el asunto de estos tribunales.
Señala que mediante resolución número 1186-2006, la Suprema Corte de Justicia autorizó a los jueces de paz ordinarios actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados.
En los juzgados especiales de tránsitos se conocen las infracciones por violación a la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que fue promulgada el 21 de febrero de 2017.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, explica la Suprema, son los tribunales unipersonales de primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial.
En los juzgados de paz para asuntos municipales se conocen de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.
La manutención
No solo se demanda para que se fije el monto de la pensión, sino también para que se aumente o reduzca, y por incumplimiento en el pago de lo acordado en las fiscalías.
En la jurisdicción de Santiago, los conflictos por asuntos de pensión alimentarias que ingresaron a la fiscalía ante el juzgado de paz sumaron 8,4,221, de un total de 13,652 casos por diversos delitos.
Mientras, dos fiscalías que funcionan en igual números de juzgados de paz del Distrito Nacional recibieron en el 2021 un total de 1,072 demandas sobre pensión alimentarias, interpuestas principalmente por mujeres en reclamo de que los padres garanticen la manutención de los hijos, de acuerdo a los datos aportados por la fiscalía de esa jurisdicción.
En el Distrito Nacional, la mayor cantidad de demandas son recibidas en la fiscalía que opera en el juzgado de paz de la cuarta circunscripción, ubicada en el Ensanche La Fe, que fue apoderada de 976. Las otras 96 corresponden a la fiscalía instalada en la segunda circunscripción, situada en el sector San Carlos.
SEPA MÁS
Disposición del Código del Menor
Guarda y cuidado
La Ley 136-03, que instituye el Código del Menor, establece que tienen derecho a demandar en alimentos de sus hijos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado, así como las adolescentes emancipadas, la cual se somete por ante el ministerio público del tribunal del lugar de residencia del menor.
Fase conciliatoria
La ley contempla una fase de conciliación ante el ministerio público previo apoderamiento de la demanda ante el juzgado.