La Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (ProCompetencia) detectó ambigüedades en los temas de transporte y alojamientos del borrador de reglamento para aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y servicios (ITBIS) a prestadores de servicios digitales en el extranjero elaborado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La institución recomendó a la DGII solucionarlas para evitar que este instrumento se convierta en una barrera regulatoria que desincentive la entrada de nuevos actores a los mercados y afecte la dinámica de competencia libre y leal, así como a los derechos de los usuarios, y se preste a aplicación discrecional por parte de las diversas agencias de la administración tributaria, lo cual generaría incertidumbre en quienes estarían sujetos al cumplimiento de dicha regulación.
Advirtió que, de mantenerse las imprecisiones, se produciría una alteración al principio de neutralidad fiscal porque se otorgaría a los proveedores locales de servicios digitales un tratamiento diferenciado y ventajoso respecto de los servicios digitales prestados desde otros países.
El organismo entiende que se debe precisar el tratamiento que se dará a proveedores domiciliados o residentes en el país que incursionen en la prestación de los servicios señalados, para evitar eventuales repercusiones adversas.
Adelantó que, si bien la redacción del borrador no establece que el costo del impuesto habrá de ser asumido por el consumidor local, él lo pagará en el servicio digital que consuma.
Según una nota enviada a los medios de comunicación, las observaciones están contenidas en una comunicación enviada el 16 de marzo de 2022 al director general de la DGII, Luis Valdez, por la presidenta del Consejo Directivo, María Elena Vásquez Taveras, luego de ser aprobadas a unanimidad por el organismo.integrado por Gianna Franjul, Víctor Mateo, Iván Gatón y Juan Reyes.
El artículo 20 de la Ley General de Defensa de la Competencia de 2008 establece que los actos administrativos destinados a dictar reglamentos o a resolver procesos administrativos sancionadores planteados ante otros entes reguladores del mercado diferentes a la Comisión, siempre que estén relacionados con el objeto de esta ley, deberían ser enviados a la Comisión para su examen junto con la documentación que los respalda.
Sugerencias
El órgano estatal ha sugerido a la DGII apelar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su condición de ente regulador, para evaluar el principio de equidad al momento de gravar los servicios digitales con ese o cualquier otro tributo.
Apunta que en el artículo 4 del borrador se identifica como sujetos obligados a las empresas y personas físicas no residentes ni domiciliadas en República Dominicana que realicen prestaciones de algunos de los servicios digitales, y que sean utilizados en el territorio nacional, pero no se refiere a la aplicabilidad o no del ITBIS a los similares prestados a través del internet por parte de proveedores locales para ser consumidos dentro del territorio nacional, como sucede con Corotos.com, LaPulgaRD.com, PedidosYa.com.do.
En cuanto a los temas transporte terrestre y alojamientos mediados por servicios digitales, el organismo analizó los siguientes aspectos: ámbito de aplicación, mecanismo de implementación a servicios digitales, aplicación a los servicios de alojamiento intermediados por lo digital, aplicación a los servicios de transporte intermediados por lo digital y determinación de la base imponible del impuesto a los servicios digitales.