Las autoridades de tránsito evitarían muchos conflictos con los conductores si instruyeran a los agentes que están en las calles a cumplir con la ley, con las sentencias de los jueces y con la jurisprudencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.
No tuvieran centros llenos de vehículos, no tuvieran roces con los propietarios, ni dejaran que los vehículos se deterioren, y conviertan en chatarras, por ponerles trabas cuando reclaman su devolución. Las denuncias en ese sentido han llovido desde hace años.
A veces se notan que andan al acecho de conductores en su afán por imponer una sanción, más que por prevenir las infracciones. En ocasiones, ciudadanos se molestan cuando consideran que no han incurrido en faltas, llegando a producirse incidentes violentos. La labor debería ser preventiva, en vez de represiva, por lo cual es fundamental que los agentes de tránsito sean capacitados y orientados con ese propósito, y a que ajusten sus actuaciones al régimen de legalidad. Los conflictos entre choferes y policías de tránsitos por la retención de vehículos vienen de lejos. Los conductores han tenido que agotar las vías judiciales, y aun así es una práctica no superada, llegando a incurrir en violaciones de derechos fundamentales.
Ahora, tuvo que ocurrir un incidente con agresiones y atropellos a las autoridades del Defensor del Pueblo y a reporteros, en el canódromo El Coco, el pasado 11 de abril, para que las autoridades comiencen a darse cuenta que deben adoptar medidas para poner fin a esa práctica. Después de ese percance, el Ministerio de Interior y Policía, la Dirección General de Tránsito Terrestre (Digesett) y representantes de otras entidades públicas se reunieron con el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, con el propósito de elaborar un proyecto para solucionar los inconvenientes generados por la retención irregular de los vehículos.
Violación de derecho
En el 2015, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia TC- 021-15, en la que estableció que el castigo dispuesto para las infracciones a la ley de tránsito es la multa penal, no la retención de los vehículos.
Además, señaló que no corresponde a la autoridad, ni a los agentes de tránsito fijar el monto de la multa, que era otra práctica ilegal, sino a los jueces. Estableció que cuando los agentes de tránsito actúan al margen de la ley incurren en violaciones de derechos fundamentales protegidos por la Constitución, como el de tránsito, el de propiedad, el debido proceso y el derecho de defensa.
CONTROL
Incautación.
El TC estableció que las incautaciones de un vehículo solo son factibles, en los siguientes casos: Si no tiene matrícula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el número de chasis, si exhibe una placa no prescrita por ley, y cuando el vehículo esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor huyó.
Ley.
Ese fallo se basó en la Ley 241, que fue derogada por la Ley 63-17.