?En el proyecto de ley sometido por el poder ejecutivo al Congreso Nacional sobre Trata de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes, se sostiene que su objetivo consiste en “prevenir, perseguir, sancionar y erradicar el delito de la esclavitud, sus prácticas análogas, la explotación, el tráfico ilícito de migrantes, y la trata de personas en todas sus modalidades”.
Llama la atención, sin embargo, que a lo primero que hace referencia el presidente de la República, es que en el país existe “el delito de la esclavitud”.
Eso resulta extraño. Desde hace más de 200 años la esclavitud fue abolida en nuestro país. Por lo tanto, ¿en qué se fundamenta el jefe del Estado para afirmar que en nuestro país hay esclavitud? ¿Quiénes son los amos; quiénes los esclavos?
Por lo demás, la República Dominicana es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, del año 2000.
Igualmente, ha suscrito los dos protocolos emanados de esa convención, sobre trata de personas y tráfico de migrantes, mejor conocidos como los Protocolos de Palermo, por haberse originalmente debatido y suscrito en esa ciudad italiana.
El ordenamiento jurídico de la República Dominicana hace aplicable de forma directa los tratados internacionales que han sido debidamente ratificados por el Estado. Por consiguiente, no se requiere de ninguna ley para su debida aplicación, ya que los tratados tienen fuerza normativa y constituyen parte del bloque de constitucionalidad.
A pesar de eso, con la finalidad de ampliar el contenido de lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas y los protocolos de Palermo, nuestro país promulgó dos leyes: la 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas del 2003 y la 285-04 sobre migración y su reglamento.
Por lo tanto, de lo que se trata ahora, en realidad, es del propósito del gobierno de reformar esas leyes para incorporar los criterios de los pactos mundiales de migración y refugiados de las Naciones Unidades y de la Declaración de los Ángeles que el país había rehusado firmar.
Los excesos del proyecto
El proyecto de ley introducido por el gobierno contiene 24 principios rectores que orientan su parte dispositiva y 95 artículos en conjunto. Modifica 10 disposiciones legales, entre las que se encuentran, además de las mencionadas, la ley orgánica de registro civil; la del régimen electoral; la ley de pasaporte; la de migración y su reglamento; el Código de Trabajo; la ley de matrimonio infantil; la ley de lavados de activos; la ley sobre crímenes y la de delitos de alta tecnología.
Como puede apreciarse, la reforma que plantea el poder ejecutivo en su proyecto de ley sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes excede los compromisos internacionales suscritos por el Estado dominicano como consecuencia de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada.
¿Cuáles son, pues, las razones o motivos que impulsan al gobierno a realizar una reforma que va más allá de los compromisos establecidos en los tratados internacionales en materia de trata de personas, tráfico de migrantes y refugiados?
Para algunos, es haber cedido a las presiones internacionales de las cuales la República Dominicana ha venido siendo objeto en los últimos tiempos. Son las presiones para otorgar la nacionalidad dominicana a aquellas personas nacidas de padres con estatus migratorio irregular.
Pero también son las que procuran desconocer el derecho soberano de que disponemos para deportar a cualquier ciudadano extranjero que se encuentre de forma ilegal en el territorio nacional; así como la de pretender obligarnos a recibir refugiados, especialmente de nuestro país vecino, Haití.
Todo eso, naturalmente, al tiempo que se incumple con normas elementales de responsabilidad y solidaridad de la comunidad internacional, de proceder a la concesión de ayuda humanitaria en situaciones de graves crisis, calamidades o vulnerabilidades de poblaciones en riesgo.
Violaciones a la soberanía
Durante mi segunda gestión de gobierno (2004-2008) se promulgó la actual resolución 492-06 que aprueba el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre del 2000.
De conformidad con dicha resolución, se adoptarán medidas legislativas para tipificar como delito en el derecho interno las conductas consideradas como de trata de personas; su penalización, la repatriación de las víctimas de esa acción delictiva y el reforzamiento de los controles fronterizos para prevenir y detectar la trata de personas.
Contrario a esas disposiciones, en el proyecto de ley sometido por el gobierno, las víctimas de la trata de personas, así como las de tráfico ilícito de migrantes, no podrán ser repatriadas a su país de origen.
Esto se consigna en el principio número 15, de no devolución, el cual sostiene: “Se aplicará el principio de derecho internacional de no devolución de la posible víctima… con la prohibición de no retorno forzoso a su lugar de origen, lo cual solo podrá realizarse por petición expresa de la víctima”.
En el proyecto de ley hay una falta de diferenciación entre persona objeto de tráfico ilícito de migrante y migrante irregular o ilegal. Eso tiene el peligro de convertir a todos los migrantes ilegales en víctimas de tráfico ilícito, con lo cual el Estado dominicano estaría impedido de ejercer su derecho soberano de deportación de quienes se encuentran de manera ilegal en nuestro territorio.
Más aún, impondría al Estado dominicano la obligación de concederles, en forma gratuita, a los migrantes irregulares, las atenciones de educación, salud, casa de acogidas, ayuda para la obtención de trabajo y permiso de residencia.
Como si todo eso fuera poco, las personas beneficiaras de esta ley también tendrían derecho de acceso a la seguridad social del régimen subsidiado, a todos los planes sociales estatales y a la posibilidad de traer al país a sus familias, dentro del plan de reunificación familiar, previstas en los artículos del 63 al 71 del referido proyecto de ley.
Los artículos 33 y 34 indican, de manera muy clara, cómo ha de financiarse todo eso: con un impuesto especial obligatorio puesto a cargo de todas las personas jurídicas y entidades del país.
En fin, un dislate jurídico que lesiona la soberanía nacional.