En su réplica a mi artículo (LD 16/2/2023), el ex presidente Leonel Fernández repite razonamientos contra el proyecto de trata de personas que ya había expresado con anterioridad y persiste en una interpretación errada sobre el principio de no devolución (LD 20/2/2023).
Me llama poderosamente la atención que él no propone de qué forma debería modificarse el anteproyecto para estar acorde con su interpretación del derecho nacional e internacional, mostrando que su único objetivo es denostar el proyecto e impedir una ley moderna, que proteja eficazmente a mujeres, niñas, niños y demás grupos vulnerables de la trata de personas.
A título de ejemplo, podría haber sugerido modificaciones dirigidas a separar en dos proyectos de ley, uno para trata de personas y otro para tráfico ilícito de migrantes; fortalecer los aspectos penales de ambos casos; o incluso opciones diferentes para financiar la lucha contra esos flagelos.
Si él se hubiese referido a alguno de esos u otros aspectos técnicos, podría tal vez concederle alguna razón ya que, el proyecto, como toda obra humana, es perfectible y el debate democrático en el Congreso Nacional es el espacio ideal para enriquecerlo.
Sin embargo, esa no ha sido su intención: su interés esconde un avieso propósito. Repite que el proyecto es un plan del gobierno para abrir una puerta trasera para el ingreso de inmigrantes irregulares al país. Una desatinada y temeraria acusación frente a un gobierno que ha enfrentado sin vacilación la inmigración irregular, y que ha reclamado incesantemente ante los organismos internacionales la responsabilidad de la comunidad internacional con Haití.
Él continúa confundiendo a la víctima de trata con el migrante irregular. El anteproyecto protege a la víctima de trata y penaliza al traficante de migrantes, sin conceder derecho especial al migrante irregular. No abre vía alguna para que éstos últimos evadan las leyes migratorias del país. El artículo 77 del anteproyecto remite al migrante irregular a la Dirección General de Migración o al Consejo Nacional de la Niñez (si son menores) para su repatriación.
Es importante recalcar que la trata, como modalidad del crimen organizado, se ha extendido y complejizado por el uso de nuevas tecnologías digitales y el cambio de patrones sociales en los 20 años transcurridos desde la aprobación de la obsoleta ley 137-03. Para desarticular las redes criminales trasnacionales que acechan, persiguen y abusan de mujeres, niñas, niños y otras personas vulnerables, se requieren mayores recursos y nuevos procedimientos; es importante recordar que, de acuerdo con un estudio de 2021, el 68% de las víctimas de trata en República Dominicana, son dominicanas (LD 16/2/2023). Fernández tiene una confusión sobre el principio de no devolución: este surgió originalmente para proteger a los refugiados de las guerras. Ese es en efecto el origen de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Pero con el paso del tiempo, el principio de no devolución ha sido expandido por diversos tratados regionales y universales, para incluir a toda persona cuya vida, libertad o integridad corra peligro por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas (Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA, 1969, artículo 22.8; Convención Contra la Tortura de la ONU, 1984, artículo 3; Convención Contra la Desaparición Forzada de la ONU, 2006, artículo 16).
Aunque el principio no se hubiese incluido en el proyecto, este continuaría siendo obligatorio para el país por ser este derecho internacional convencional y consuetudinario para el Estado dominicano. Ahora bien, vale la pena su inclusión para asegurar el efecto útil del fundamental principio de no devolución.
El retiro del proyecto de ley por el gobierno es un ejercicio de madurez política que busca generar legitimidad y ampliar el consenso sobre una ley que debería ser un proyecto nacional para que jamás ninguna víctima de trata quede desamparada en nuestro país.
Fernández cuestiona mi honor y lealtad por el país. No hay contradicción alguna entre el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de la soberanía nacional. Cuando cuestioné la sentencia 168-13, como muchos otros dominicanos, fue por considerar injustos sus efectos retroactivos que afectaron los derechos de miles de personas, contrario, por ejemplo, a lo que fue la reforma constitucional de 2010 que modificó el régimen de nacionalidad hacia futuro, la cual apoyé. Por eso también aplaudí la aprobación de la ley 169-14, introducida por el partido que en ese momento presidía el mismo Fernández y que obtuvo el consenso del liderazgo político mayoritario del país.
Detrás de su pretensión por descalificarme, subyace un facilismo extremista hacia quienes difieren de su visión doctrinaria.
Mi vida se ha guiado, legado de mis padres, por la convicción de que uno de los principales ejercicios soberanos de una nación democrática es la protección efectiva de los derechos fundamentales, en particular de las personas más vulnerables, como es el caso de las mujeres, niñas, niños y demás víctimas de trata. El Estado dominicano se fundamenta en la dignidad humana y cualquier ejercicio del poder que desconozca esa realidad normativa deviene en despotismo o en populismo.