El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución la resolución número 551-08, mediante la cual el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) creó mecanismos para la inclusión de las trabajadoras domésticas al Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) por cuenta propia, bajo el régimen contributivo subsidiado.
La resolución fue dictada en cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley número 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Luis Vílchez Bournigal, contra la resolución número 551-08, emitida el 25 de agosto de 2022 por el CNSS.
En el dispositivo del fallo, el TC ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Vílchez Bournigal, al Consejo Nacional de Seguridad Social y a la Procuraduría.
La decisión fue dada a conocer por el TC en el comunicado 61-23, publicado en su página de internet, en el cual consta que tiene votos particulares.
Se trata de la segunda resolución concerniente a los trabajadores domésticos que anula el Tribunal Constitucional.
Antes, en junio del 2023, esa alta corte anuló la resolución número 14-2022, “sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Esa normativa fue emitida por el Ministerio de Trabajo, el 25 de agosto de 2022, con el propósito de regular el oficio de las trabajadoras domésticas. Fue impugnada también por el abogado Luis Vílchez Bournigal.
En las motivaciones de la sentencia TC-0402-23, el Constitucional estableció que al regular el trabajo doméstico mediante resolución, el Ministerio de Trabajo incurrió en una afrenta a los principios de separación de poderes, de legalidad y de seguridad jurídica, consagrados en la Carta Magna, debido a que usurpó las funciones del Congreso Nacional.
Argumentó que la resolución invade los campos que el constituyente ha establecido con reserva de ley, atendiendo a lo establecido en el artículo 62, numeral 7 de la Constitución.
Audiencia
La impugnación contra la resolución del CNSS número 551-08 fue depositada ante la Secretaría del Tribunal Constitucional el 16 de diciembre de 2022 y conocida en audiencia pública celebrada el 3 de abril, en cuya fecha fue dejada en estado de fallo.
La acción fue comunicada por el Tribunal Constitucional el 26 de diciembre de 2022 al Ministerio de Trabajo, y a la Procuraduría General de la República.
Están pendientes las motivaciones de la decisión, pero al ser la resolución impugnada de naturaleza y propósitos similares a la dictada por el Ministerio de Trabajo que reguló el trabajo doméstico, se asume que los motivos de la inconstitucionalidad declarada son los mismos.