En el proceso evolutivo de las relaciones internacionales se confiere un rol preponderante al principio de la igualdad soberana (y jurídica) de los Estados, cuyo respeto resulta fundamental para “el desarrollo equilibrado y armonioso” de dichas relaciones y ha servido de base para la continuidad de la Diplomacia como método imprescindible de aplicación en las mismas a través de la Historia, con las debidas adaptaciones que pudieran demandar las realidades propias de cada época.
En el ámbito del Derecho internacional, la igualdad soberana de los Estados expresa la idea de que, en virtud del “Derecho de gentes” y bajo la reserva de las obligaciones convencionales que hayan aceptado, los Estados tienen la misma aptitud para adquirir y ejercer derechos y para asumir y cumplir obligaciones.
Este principio, consagrado convencionalmente en el Artículo No 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas, al disponer que: “La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”, fue confirmado por la “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados” contenidos en la Resolución No 2625 (XXV), que la Asamblea General aprobó en 1970 para conmemorar el 25 aniversario de la organización, al proclamar que “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole”.
La mencionada Declaración incluye también el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, estrechamente relacionado con el de igualdad soberana de los Estados, pues supone que “todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural…”. Igualmente, la Declaración reafirma la importancia del cumplimiento de Buena Fe de las obligaciones contraídas por los Estados, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (convencional, consuetudinaria, institucional o unilateral), ampliando de este modo el principio pacta sunt servanda, que la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados proclama respecto de las obligaciones convencionales.
La igualdad soberana es un principio constitutivo del Derecho internacional vigente. Como afirma Hillgruber, los Estados son los autores soberanos del Derecho internacional y este solo puede ser modificado con su voluntad. Aunque la soberanía remite a los Estados como las unidades originarias y decisivas, en el fondo está partiendo de los pueblos, constituidos en Estados, como los verdaderos sujetos de la legitimación. Desde otra perspectiva, lo que este principio enuncia es la igualdad jurídica de carácter formal de todos los Estados.
Procede recordar, finalmente, que la Diplomacia (como método) es, en esencia, el instrumento del que se vale la política exterior de cualquier Estado para la realización de sus planes y la consecución de sus objetivos (Merino Brito/De Yturriaga). Asimismo, téngase en cuenta que la negociación, que es el procedimiento diplomático por antonomasia, diferencia a la propia Diplomacia de otros medios de acción exterior, como pudiera ser el uso de la fuerza.