La reciente promulgación de la Ley 97-25, que reforma el Código Procesal Penal, marca un hito en la seguridad jurídica dominicana al sistematizar más de una década de jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la duración máxima de los procesos penales.
Según explica el especialista en derecho penal, Francisco Álvarez Martínez, la reforma no crea reglas improvisadas, sino que otorga rango de ley a criterios que las altas cortes ya habían delineado para evitar la «persecución penal indefinida».
“La duración máxima del proceso penal no es una simple regla de técnica procesal. Se trata de una garantía directamente vinculada al debido proceso y al derecho fundamental a ser juzgado dentro de un plazo razonable”, afirmó el jurista.
Álvarez Martínez resaltó que, durante años, los tribunales dominicanos fueron precisando el alcance de esta institución y que la actual reforma simplemente positiviza criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional y ordinaria.
¿Cuándo comienza a correr el reloj?
Resaltó que uno de los aspectos fundamentales que debió precisar la jurisprudencia fue el momento exacto en que inicia el cómputo del plazo máximo.
Al respecto, plantea que el Tribunal Constitucional fijó un precedente claro en la Sentencia TC/0214/15, al establecer que el conteo empieza el día en que se realiza una imputación formal mediante un acto de carácter cautelar o de coerción destinado a sujetar al imputado al proceso.
A juicio de Álvarez Martínez, el tribunal aclaró que incluso una citación puede cumplir esta función, ya que implica una restricción potencial de la libertad bajo la amenaza de utilizar la fuerza pública en caso de incomparecencia.
Posteriormente, el TC amplió esta lógica en la Sentencia TC/0766/24, reconociendo que ciertos actos de investigación marcan el inicio del proceso cuando evidencian una «imputación material».
Dijo que esto ocurre, por ejemplo, desde que un ciudadano es interrogado por el Ministerio Público en compañía de su abogado, pues se presume que existe una hipótesis de responsabilidad penal.
En sintonía con esto, precisó, la Suprema Corte de Justicia reconoció en su sentencia 001-022-2021-SSEN-01281 que la emisión de una orden de arresto es un acto coercitivo que debe entenderse como el punto de partida para el cómputo del plazo si es el primer acto del procedimiento.
El jurista dijo que esta evolución explica por qué el nuevo Código Procesal Penal recoge estos supuestos en su artículo 150, estableciendo que el plazo de cuatro años se computará a partir de solicitudes de medidas de coerción, citación en calidad de imputado, anticipo de pruebas, inmovilización de fondos.
Plazo razonable como garantía fundamental
Tanto el TC como la SCJ han dejado claro que la duración del proceso no es un dato aislado, sino una manifestación del debido proceso.
La Sentencia TC/0270/24 indica que estos límites buscan salvaguardar el derecho a una justicia oportuna como un elemento cardinal de las garantías fundamentales.
La Suprema Corte de Justicia, en la decisión SCJ-SR-24-00071, definió la extinción de la acción penal por vencimiento de plazo como una «sanción procesal» al retraso irrazonable del Estado.
El objetivo es evitar que los procesos se prolonguen más allá de lo que la Constitución y la ley consideran razonables.
En la Sentencia TC/1272/25, el tribunal recordó que este concepto se traduce en el derecho de todo justiciable a que su caso sea decidido de la manera más rápida, sencilla y eficaz posible, sin dilaciones indebidas.
No más decisiones abstractas
La jurisprudencia actual exige que los jueces realicen un examen minucioso del expediente antes de rechazar una extinción.
En la Sentencia TC/0077/26, el Tribunal Constitucional reprocha que se rechazara una solicitud sin valorar detalladamente las incidencias que prolongaron el caso.
Este criterio fue reiterado en la Sentencia TC/0080/26, donde se señaló que los tribunales deben realizar un análisis comparativo y «aritmético» para verificar si el plazo máximo transcurrió, identificando los motivos de cada aplazamiento.
“La duración del proceso no puede evaluarse de manera abstracta, sino mediante un examen minucioso de cada aplazamiento y de sus causas”, enfatizó Álvarez Martínez.
Dilaciones e incidentes procesales
Un punto central ha sido la exclusión de los retrasos atribuibles al imputado. No obstante, la Suprema Corte ha advertido que el ejercicio legítimo de derechos (como el uso de recursos) no puede usarse para justificar la prolongación indefinida de un proceso.
El Tribunal Constitucional ha reforzado esta línea en la sentencia TC/0396/22, que sostiene que si bien las tácticas dilatorias no se cuentan a favor del imputado, el proceso no puede extenderse a perpetuidad.
Igualmente, la sentencia TC/0447/25, que establece que es obligación del tribunal evaluar la actuación de las partes; la falta de ponderación de estas circunstancias viola la tutela judicial efectiva.
La consolidación de la reforma
Finalmente, la Ley 97-25 sistematiza toda esta evolución. El nuevo artículo 150 dispone que las dilaciones provocadas por el imputado sólo se excluirán del cómputo si fueron declaradas mediante resolución motivada al momento de ocurrir.
Asimismo, la ley aclara que las dilaciones se aplican individualmente en casos de pluralidad de imputados, el ejercicio de derechos constitucionales no extiende el plazo, las deficiencias del sistema judicial no pueden trasladarse al imputado.
“Con esto, el legislador consolida un modelo donde la duración máxima del proceso se erige como una verdadera barrera frente a la ineficiencia estatal y la persecución penal sin límites”, enfatizó Martínez.