El presidente Luis Abinader creó mediante decretos un fideicomiso para administrar la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) y designó presidente de su comité técnico al empresario Celso José Marranzini Pérez.
Junto a Marranzini Pérez formarán parte del comité técnico del Fideicomiso José Luis Actis, vicepresidente, y Noel Báez Paredes, secretario, mientras George Ángel Reinoso Núñez y John A. De Armas, serán miembros.
Estas designaciones se realizaron a través del decreto 539-21.
Previamente, Abinader emitió el decreto 538-21 en virtud del cual dispone la constitución de un fideicomiso público, de administración, inversión, operación y fuente de pago, denominado Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC).
La disposición del Poder Ejecutivo procura “crear una estructura de gestión independiente para la administración transparente y eficiente, con el propósito de asegurar la adecuada operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina”.
Además, una ejecución de las actuaciones y obras necesarias para su conservación y mantenimiento.
Objetivos
Dentro de sus principales fines se encuentran: preservar y optimizar la operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ubicada en Baní, provincia Peravia, de manera que se asegure la separación de su patrimonio, la continuidad de sus operaciones, incluyendo, pero no limitado a aquellas relativas a la generación de energía eléctrica y despacho de la misma al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
También tiene el objetivo de asegurar el manejo adecuado y transparente de la Central y los activos que la conforman; así como administrar los activos de su patrimonio, según las instrucciones dadas por el fideicomitente a la fiduciaria, a través del Comité Técnico del Fideicomiso.
Otros propósitos del decreto son participar en la prestación del servicio público de electricidad y asegurar la utilización eficiente y transparente, conforme a la ley, de los ingresos y flujos provenientes de la venta de energía generada por la CTPC.
El fideicomiso tendrá una duración de 30 años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo y transcurrido ese plazo y luego de cumplidas las condiciones establecidas en el contrato se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano, salvo prórroga expresa por decisión del fideicomitente, precisa el decreto.