Después de tres décadas de privación de libertad, Mario José Redondo Llenas ha cumplido la pena que le fue impuesta por un tribunal. Luego de su salida dio unas declaraciones, en las que manifestó su arrepentimiento, al tiempo de asumir un compromiso moral frente al daño causado. Como es natural, estos pronunciamientos han generado distintas reacciones. Algunos ponen en duda la sinceridad de sus palabras; otros platean que es el resultado de un proceso de reflexión personal. Frente a estos cuestionamientos nos preguntamos: ¿Cuál es en realidad la finalidad de la pena en un estado social y democrático de derecho?
Partiendo de la valoración subjetiva de las declaraciones de Redondo Llenas, el tema central es: ¿estamos dispuestos a aceptar que la pena tiene un final y que, una vez cumplida, se abre la puerta —no sin condiciones— a la reintegración?
El crimen que cometió dejó una herida profunda en la sociedad dominicana, que aún permanece en la memoria nacional. El niño José Rafael Llenas Aybar es un referente de una tragedia que marcó a toda una generación. Por eso la reacción social de rechazo y la exigencia de sanción fueron —y continúan siendo— entendibles.
Como se ha planteado, en los casos más difíciles es donde se puede valorar la fortaleza de un sistema de justicia. Cuando prevalecen las emociones en el debate, el derecho está llamado a acudir a los principios.
La pena, en un Estado de derecho, no puede reducirse a una forma de venganza social: su función es más compleja. A la sanción proporcional al daño causado, es decir, la distributiva, se agregan las finalidades preventivas y, de manera principal, la posibilidad de rehabilitación del condenado.

Nuestra Constitución (Art. 40), así como los principios del derecho penal y procesal penal, fundamentan la idea de que toda persona, aun habiendo cometido un delito grave, conserva su dignidad humana. Esa dignidad es la que fundamenta que la pena tenga límites y que el sistema penitenciario no se perciba solamente como un espacio de encierro, sino también como un ámbito de transformación.
Es justo aclarar que la reinserción social no implica olvido ni perdón automático. Mucho menos pensar en desconocer el sufrimiento irreparable de las víctimas. Hay algunos daños que ninguna pena logra compensar. Sin embargo, negar toda posibilidad de reintegración equivale a convertir la sanción penal en una condena perpetua de carácter social.
Reiteramos que la prevención del crimen no se logra únicamente mediante la severidad de las penas, sino también a través de la capacidad del Estado para reducir la reincidencia. Y esto último está íntimamente relacionado al sistema penitenciario. Los sistemas penitenciarios que priorizan la educación tienen mayores posibilidades de lograr una reinserción efectiva. Por el contrario, aquellos que se limitan al encierro, reproducen los ciclos de violencia y exclusión.
El caso Redondo Llenas obliga a mirar a lo interno: ¿qué tan preparados están nuestros centros penitenciarios para cumplir con esa función resocializadora? ¿O seguimos entendiendo la prisión únicamente como un espacio de castigo?
El retorno a la sociedad de una persona que ha pasado treinta años en prisión no es un proceso fácil. Requiere no solo voluntad individual, sino también condiciones sociales e institucionales que faciliten ese tránsito. De no ser así, el riesgo de fracaso y la posibilidad de nuevas transgresiones penales aumenta.
El asunto, en conclusión, no debe centrarse exclusivamente en la persona. Debemos mirar hacia el modelo de justicia que aspiramos a tener como sociedad. Un modelo que sancione con firmeza, pero que al mismo tiempo reconozca que la pena tiene un límite temporal y una finalidad que va más allá de la pena.
Asumir la reinserción no es un acto de debilidad institucional; por el contrario, es una manifestación de madurez democrática. La justicia no solo debe responder al pasado, sino también contribuir con un futuro más seguro y humano. Partiendo de que una sociedad que castiga sin ofrecer caminos de transformación asume el riesgo de perpetuar aquello mismo que pretende corregir.
El tiempo es el factor que lo determina todo, el caso Redondo Llenas nos dirá.
El autor es Decano de Humanidades y Derecho de UNAPEC