Después que el pasado sábado, el juez Dagoberto Sena Ferreras impuso un año de prisión preventiva al acusado de matar al ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, las expectativas ahora estarán centradas en el giro que puedan dar las investigaciones sobre el móvil de un crimen que, tras una semana, aún mantiene conmocionada a la sociedad dominicana.
Los nuevos elementos que a partir de esta semana pudiera reunir el ministerio público para probar que el amigo de infancia de Jorge Mera, Fausto Miguel Jesús Cruz de la Mota, no incurrió en un homicidio sino en un asesinato, serán determinantes en la pena a imponerle en un juicio de fondo.
¿En qué influye que sea considerado un homicidio o un asesinato en la pena a imponer? El asesinato se castiga con la máxima de 30 años y el homicidio con 20.
El ministerio público lo ha calificado como un asesinato, definido en el artículo 296 del Código Penal como “el homicidio cometido con premeditación o acechanza”.
Y más adelante, en el artículo 297, señala que “la premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquel a quien se halle o encuentre, aun cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición”.
Sobre la acechanza, el artículo 298 indica que “consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él, actos de violencia”. La instancia de solicitud de medida de coerción expresa que “el hecho fue tan planificado por el imputado Cruz de la Mota, que el mismo fue el día del hecho vistiendo chaqueta de color azul oscura, cosa inusual en este, ya que acostumbraba a ir solo con camisa, pero escogió su vestimenta de forma estratégica para sus fines con el objetivo de poder ocultar el arma de fuego que llevaba encima.
CLAVES
Escape
El ministerio público considera también que el imputado pretendía escapar de las autoridades, lo cual, precisa, se demuestra con las tres llamadas telefónicas que le hizo a una hija para que lo fuera a recoger en la parroquia Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, donde fue arrestado.
Protección
Detalla que Cruz de la Mota se presentó a esa iglesia “con el objetivo de resguardarse en lo que podía ser ayudado a escapar, y no así con el objetivo de entregarse a las autoridades”.
Entrega
Y agrega que “su entrega obedece a que inmediatamente ocurre el asesinato se procede a montar un amplio dispositivo de seguridad.
El imputado no habló en la audiencia de medida de coerción, según se supo, pero su defensa legal ha refutado que el crimen sea un asesinato.
“Calificársele de asesino no sería el término correcto, esto fue un homicidio, y es lo que vamos a discutir”, señaló el abogado Manuel Sierra.
Diligencias procesales
Mientras tanto, la coordinadora de Litigación de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, y la fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, informaron que las investigaciones continuarán y que están bastante avanzadas.
“Tenemos fe en que se reunirán todos los elementos, ya que este es un hecho más que comprobado desde la medida de coerción misma, de que la justicia actuará de la manera correcta, imponiendo las sanciones correspondientes”, enfatizó Ortiz luego que el Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional envió a Cruz de la Mota al Centro de Corrección y Rehabilitaciòn de Najayo, para que cumpla el año de prisión preventiva.
En ese mismo escenario, la fiscal Rosalba Ramos adelantó que esta semana harán las diligencias pertinentes, a fin de presentar los actos conclusivos que correspondan.
Luego de la medida de coerción, la próxima etapa es la audiencia preliminar, en la que un juzgado de la instrucción decide sobre el envió o no a juicio de fondo, y finalmente, la fase en la que un tribunal colegiado examina el grado de responsabilidad y la condena a imponer.
Aunque anunciaron que las investigaciones estarán a cargo de la jurisdicción penal del Distrito Nacional, el hecho de que esté participando el área de litigación de la Pepca es un indicio de que no se limitarán al crimen mismo, sino también en el ámbito de la corrupción.
Y es que el Ministerio Público ha señalado que el acusado de la muerte del ministro de Medio Ambiente se encontraba en un estado de inconformidad por la negación de un permiso para la empresa Aurum Gavia, S.A., la cual está bajo investigación, ya que había solicitado autorización para exportar 5,000 toneladas de baterías usadas.
“Las evidencias muestran que el imputado había estado tratando de que se le otorgaran múltiples permisos, pero se quejaba de forma airada de que no le resolvían nada”, precisa el ente acusador en la solicitud de medida de coerción.
Pese a que en un comunicado dado el mismo día del hecho, la familia habló de perdón para el responsable del hecho, porque Orlando Jorge Mera era una persona que no guardaba rencor, apoderó a un abogado para estar representada en el caso. La hermana del occiso, Dilcia Jorge Mera, y el hijo de éste, Orlando Jorge Villegas, estuvieron presentes en la audiencia de medida de coerción, con lo cual demuestran su interés de que la justicia actúe y que el responsable de la muerte de su pariente sea sancionado por el daño causado.
Antes de la audiencia, su abogado Miguel Valerio dijo que la familia de Jorge Mera es la más interesada en que se aclare por qué Cruz de la Mota lo mató, pero advirtió que no permitirán que se afecte su imagen.
Sostuvo que solo están viendo la realidad, de que se trató de un hecho grave y horrendo. Lo que procede ahora es esperar el resultado de las investigaciones del Ministerio Público y el curso del proceso penal seguido al acusado de matar al dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) el lunes, 6 de junio, en su despacho del Ministerio de Medio Ambiente.