En el mes de diciembre cinco jueces del Tribunal Constitucional (TC), incluido su presidente Milton Ray Guevara, terminan sus funciones en la Alta Corte, luego de haber agotado el período de doce años para el que fueron escogidos.
Rafael Díaz Filpo, Lino Vásquez Samuel, Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Justo Pedro Castellanos Khoury completan la matrícula de los magistrados que serán sustituidos por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Los jueces fueron designados por el organismo en fecha 21 de diciembre de 2011. Se trata de los últimos que aún permanecen en el TC de la primera matrícula escogida en ese año.
Para la sustitución, el CNM agotará un proceso de convocatoria, evaluaciones de los postulantes y otros procedimientos establecidos constitucionalmente.
Los primeros jueces designados, el 7 de diciembre de 2011, fueron Milton Leonidas Ray Guevara, juez presidente (12 años); Leyda Margarita Piña Medrano, jueza primera sustituta (6 años); Lino Vásquez Sámuel, juez segundo sustituto (12 años); Hermógenes Acosta de los Santos, juez (9 años); Ana Isabel Bonilla, jueza (9 años).
También Justo Pedro Castellanos Khoury, juez (12 años); Víctor Joaquín Castellanos Pizano, juez (12 años); Jottin Cury David, juez (6 años); Rafael Díaz Filpo, juez (12 años); Wilson Gómez, juez (9 años); Víctor Gómez Bergés, juez (6 años); Katia Miguelina Jiménez Martínez, jueza (9 años); Idelfonso Reyes, juez (6 años).
Otros cambios
En el 2018, en el CNM presidido por Danilo Medina ingresaron al Tribunal Constitucional Alba Luisa Beard, Miguel Valera Montero, José Alejandro Ayuso y Domingo Antonio Gil, en sustitución de Leyda Piña, Víctor Gómez Bergés, Ildelfonso Reyes y Jottin Cury.
En 2021 salieron del órgano Hermógenes Acosta, Ana Isabel Bonilla, Wilson Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez.
Su origen
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana fue creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010 y su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Lo componen trece miembros y fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.
Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, las decisiones que dicta el Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
El Tribunal Constitucional es autónomo con relación a los demás poderes y órganos del Estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria.
Última composición del CNM
Los miembros del CNM son Luis Abinader, quien preside; los presidentes del Senado, Ricardo de los Santos y de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco; el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina y la procuradora General de la República, Miriam Germán Brito.
Igualmente, el senador por la provincia Hermanas Mirabal, Bautista Rojas Gómez; el diputado Víctor Fadul y la juez de la Suprema Corte de Justicia, Magda Nancy Salcedo Fernández, quien fungió como secretaria en las sesiones del CNM.
Las sentencias desacatadas
El primer sustituto del presidente y actual presidente en Funciones del Tribunal Constitucional, Rafael Díaz Filpo, afirmó que esa Alta Corte no ha delegado ni delegará sus funciones porque de acuerdo a la Constitución (Artículo 149, párrafo 1), es una responsabilidad sagrada de los jueces, resolver el tema de la no ejecución de sus sentencias.
El artículo 149, Párrafo 1 de la Constitución Dominicana, reza: «La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley».
El magistrado informó al país, que el Tribunal Constitucional lo que está buscando es el momento oportuno para dejar claramente resuelto este grave problema, ya solucionado por tribunales como los de España, Costa Rica, Colombia, entre otros, donde el Poder Ejecutivo ha desacatado numerosas sentencias. En algunos casos se ha aprobado una Ley que castiga severamente a los infractores, en otros se ha penalizado el patrimonio personal de los mismos.
El Tribunal Constitucional dominicano es categórico al afirmar que sus sentencias son de ejecución obligatoria y que cualquier desacato a sus decisiones se traduce en una violación a la Constitución.
«De lo que la ciudadanía puede estar segura, es de que el Tribunal Constitucional garantizará la ejecución de cada una sus sentencias, ya que, como establece el Artículo 184 de la Constitución, sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes y órganos del Estado», aseguró Díaz Filpo.
«Repito: el Tribunal Constitucional ni delega, ni delegará sus funciones, porque los jueces que integran este Tribunal saben perfectamente cuáles son sus responsabilidades», afirmó el magistrado dominicano, un país donde el Estado es el mayor incumplidor de las sentencias constitucionales.
El primer sustituto del presidente y actual presidente en Funciones del Tribunal Constitucional, Rafael Díaz Filpo, afirmó que esa Alta Corte no ha delegado ni delegará sus funciones porque de acuerdo a la Constitución (Artículo 149, párrafo 1), es una responsabilidad sagrada de los jueces, resolver el tema de la no ejecución de sus sentencias. El magistrado informó al país, que el Tribunal Constitucional lo que está buscando es el momento oportuno para dejar claramente resuelto este grave problema, ya resuelto por tribunales como los de España, Costa Rica, Colombia, entre otros, donde el Poder Ejecutivo ha desacatado numerosas sentencias. En algunos casos se ha aprobado una Ley que castiga severamente a los infractores, en otros se ha penalizado el patrimonio personal de los mismos. El Tribunal Constitucional dominicano es categórico al afirmar que sus sentencias son de ejecución obligatoria y que cualquier desacato a sus decisiones se traduce en una violación a la Constitución.