La sentencia del TC que eliminó las penas a las relaciones entre homosexuales dentro de la PN y las FFAA recibió críticas porque alegadamente declaró la inconstitucionalidad de artículos de leyes derogadas. (210 de la ley 285 y 260 de la ley 3483)
Pero en el mismo fallo ((TC-1225-25) el Constitucional hizo algunas precisiones que, en cierto sentido, dan respuesta a esa crítica, pues señaló que aunque fueron derogadas las penalidades que contienen esas leyes, pueden ser conocidas por la jurisdicción penal, ya que “a pesar de la derogación expresa, permanece vigente lo relativo a las sanciones penales que establecen dichas leyes” y que, por lo tanto, el delito de sodomía continúa sancionándose en la República Dominicana.
En ese sentido, precisó que “estamos en presencia de sanciones penales militares y policiales que, aunque no pueden ser juzgadas por la jurisdicción militar o policial debido a que su competencia solo se mantiene en cuanto a lo disciplinario, las normas impugnadas actualmente sí pueden ser conocidas en la jurisdicción penal, en virtud del principio de exclusividad y universalidad previsto en el artículo 57 del Código Procesal Penal dominicano.”