Matías Modesto del Rosario Romero
El alguacil es un auxiliar esencial para hacer efectiva la tutela judicial. Notificar, citar, ejecutar y preservar la solemnidad del proceso son algunas de las funciones que convierten al ministerial en una pieza indispensable del sistema de justicia.
En todo sistema de administración de justicia existen funcionarios cuya labor, aunque muchas veces permanece alejada del protagonismo que reciben jueces, fiscales y abogados, resulta indispensable para que las decisiones judiciales puedan producir efectos concretos en la realidad.
En la República Dominicana, uno de esos servidores es el alguacil o ministerial. En una sociedad democrática sometida al Estado de derecho, la justicia no solo debe ser pronunciada: debe ser comunicada, respetada y hecha efectiva. Y en esa cadena, el alguacil ocupa un lugar que merece ser conocido, estudiado y valorado. Porque, detrás de cada notificación correctamente realizada, de cada citación efectivamente diligenciada y de cada ejecución practicada conforme a la ley, existe una contribución concreta a la realización de la justicia.
La importancia de esta función ha sido reconocida institucionalmente mediante el Decreto núm. 276-07, de fecha 22 de mayo de 2007, que declaró el 12 de septiembre de cada año como Día Nacional del Ministerial.
El propio decreto reconoce al ministerial o alguacil como auxiliar de la justicia, en el marco de la Ley núm. 821, sobre Organización Judicial. Más que un simple mensajero de los tribunales, el alguacil participa en una etapa fundamental del proceso: hacer que determinadas actuaciones judiciales lleguen formalmente a conocimiento de sus destinatarios y contribuir a que las decisiones de los órganos jurisdiccionales puedan ejecutarse.
Los alguaciles tienen calidad para realizar las notificaciones de los actos judiciales y extrajudiciales, salvo aquellos casos en los cuales la propia ley atribuya expresamente la notificación a otro funcionario. Esta disposición permite comprender la verdadera naturaleza de la función ministerial.
La notificación no constituye una simple entrega material de documentos. Es un acto procesal destinado a poner formalmente en conocimiento de una persona determinada una actuación jurídica, permitiendo que pueda ejercer oportunamente los derechos que de ella se deriven. Por ello, la actuación del alguacil se encuentra estrechamente vinculada con principios esenciales del debido proceso, particularmente con el derecho de defensa y el derecho a un proceso con las debidas garantías.
En términos sencillos: un proceso puede existir jurídicamente en un expediente, pero determinadas actuaciones procesales necesitan ser comunicadas válidamente para que puedan producir sus consecuencias frente a las partes.
El alguacil es garante de la comunicación procesal y una de las funciones más conocidas del alguacil es la realización de notificaciones y citaciones. En el proceso civil, por ejemplo, numerosas actuaciones requieren que una parte sea puesta formalmente en conocimiento de una demanda, una sentencia, una citación, un recurso u otro acto procesal.
La importancia de esta función puede comprenderse mediante un ejemplo: Una persona es demandada en justicia. No basta con que el expediente sea depositado en un tribunal. El demandado debe recibir conocimiento formal de la actuación en la forma establecida por la ley, de manera que pueda ejercer su derecho de defensa.
En este contexto, el ministerial se convierte en un puente entre el tribunal, el proceso y el destinatario del acto. De ahí que una notificación defectuosa pueda tener consecuencias procesales relevantes, dependiendo de la naturaleza del acto, de la irregularidad cometida y del perjuicio ocasionado. Otra dimensión fundamental de la actividad del ministerial es la ejecución de determinadas decisiones y medidas judiciales.
Aquí encontramos una diferencia conceptual importante: Notificar es comunicar; ejecutar es hacer efectivo. Una sentencia puede reconocer un derecho, pero en determinadas circunstancias será necesario acudir a los mecanismos legales de ejecución para lograr que ese derecho sea satisfecho materialmente.
La ejecución constituye, en consecuencia, una de las manifestaciones más importantes de la eficacia de la justicia. Una justicia que declara derechos pero carece de mecanismos eficaces para hacerlos efectivos corre el riesgo de convertirse en una justicia meramente declarativa.
El autor es juez presidente de la 2da. Sala de la Corte Civil del D.N.