La Policía Nacional tendrá que pagar RD$1,082,000.00 por concepto de astreinte impuesto por el Tribunal Constitucional, por la demora en el cumplimiento de una sentencia del 2018, que le ordenó reintegrar a un exmayor en un plazo de 60 días, a partir de la notificación.
El Tribunal Constitucional señala que ha habido una actitud reticente de parte de la Policía a cumplir con el mandato de la sentencia TC/0490/18, lo que considera “denota una actitud de irresponsabilidad por parte de esa institución, un atentado a la seguridad jurídica y al principio de justicia pronta y oportuna”. Argumentó que la ejecución de la sentencia constituye una de las garantías del debido proceso como concreción del derecho a la tutela judicial efectiva.
“En efecto, las decisiones dictadas por este órgano colegiado son definitivas y constituyen precedentes vinculantes para todos los órganos del Estado, por lo que la sola notificación de la Sentencia TC/0490/18, era suficiente para que la Dirección General de Policía Nacional diese cumplimiento a lo dispuesto por este tribunal”, indicó en la sentencia TC-0149/22
El TC acogió una solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el exmayor Nilfido Peña Joaquín en contra de la Dirección General de la Polícia, y fija en RD$1,082,000.00 el monto que deberá pagar esa entidad, por incumplimiento de lo ordenado en la sentencia TC/0490/18, dictada el 23 de noviembre del año 2018. La suma liquidada por el TC abarca desde el vencimiento del plazo para la ejecución del fallo hasta el 14 de abril del 2021.
El TC reiteró el criterio de la sentencia TC/343/15, de que “la liquidación de una astreinte representa para quien la obtiene un indudable título ejecutorio, y que los jueces apoderados de su conocimiento están en el deber de comprobar que ciertamente la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial, cuestión en la cual el juez constitucional ha de guardar distancia.
Alegatos de la PN
La Policía Nacional pidió al TC que rechace la solicitud de fijación de astreinte, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, debido a que dio “cumplimiento a la sentencia en todos sus contenidos y respetando en su principio que las mismas son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para poderes públicos y órganos del Estados”.
Sin embargo, el TC precisó que la documentación aportada por la PN es una solicitud de pago, y que consta además, una certificación el mismo día y por la misma autoridad sobre los montos adeudados, pero que “no existe constancia ni firma de que los mismos fueran desembolsados a favor del solicitante”.
Mandato del TC
Mediante la sentencia TC/0490/18, el Constitucional acogió una acción de amparo interpuesta por el exmayor y ordenó a la Policía Nacional la reintegración en el grado que ostentaba al momento de la cancelación de su nombramiento.
También ordenó reconocer el tiempo que estuvo fuera de servicio, los haberes dejados de percibir de conformidad con la ley, y que le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en que se produjere su reintegración a la Policía Nacional.
Finalmente, impuso un astreinte de RD$1,000.00 por cada día de retardo en el cumplimiento de lo decidido.