Decenas de brochures o folletos explicativos en el idioma creole se pudieron observar durante un recorrido en el Hospital Materno Nuestra Señora de la Altagracia, ubicado en el Distrito Nacional.
Los folletos informan sobre el proceso de declaración de un bebé y van dirigidos a embarazadas de nacionalidad haitiana que a diario dan a luz en ese centro médico, el cual a finales de 2022 registró un 45% de sus partos a mujeres procedentes de Haití.
Durante la visita, además de un flujo mayor de embarazadas haitianas, causó perspicacia la nueva modalidad informativa que se encontraba en la mesa de la sala de espera.
Además de circular en creole la orientación, también se distribuyen en español, aunque estaban agotados.
Los panfletos tienen en la portada a una mujer embarazada con una frase que expresa: “Declara a tu bebé antes de salir del hospital”.
Con el eslogan “Todos los niños tienen derecho a un nombre”, esos folletos explican las instrucciones a tomar en cuenta para declarar a los recién nacidos en la oficina de la Junta Central Electoral (JCE) que se encuentra en ese centro de salud.
La madre debe asistir a la maternidad al momento de dar a luz con su cédula y acta de matrimonio, en caso de estar casada, para declarar al bebé, según el brochure.
También, hace la salvedad de que si la mujer no está casada, el padre de la criatura puede reconocerlo después.
Asimismo, dice que con los documentos mencionados y el acta de “nacido vivo” que le otorgan en el hospital, deben dirigirse a la caseta de la JCE y realizar el proceso.
Además, aclara que la cédula no será un requisito obligatorio para recibir atención en el centro, “no te la pedirán (la cédula) para atenderte en el hospital, pero sin ella no podrás declarar a tu bebé”. Abajo de esta frase estaban colocados los logos de la Junta Central Electoral (JCE), Ministerio de Salud Pública, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), Servicio Nacional de Salud (SNS) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).
Madres indocumentadas
Según el departamento de prensa del hospital, en el caso de las mujeres extranjeras indocumentadas no se les niega el servicio, pero no se les permite declara al recién nacido.
El proceso consiste en que inmediatamente la madre da a luz, se le proporciona un documento llamado “nacido vivo”, donde se establece los datos principales de la criatura para fines de registro; sin embargo, este documento no regulariza el estado migratorio de la madre, ni del hijo.
“Solo se le da el certificado de nacido vivo constando que dio a luz a un sujeto femenino o masculino, pero con ese documento no puede declararlo, debe de tener un número de cédula o pasaporte”, expresó Janet Hernández, encargada de prensa del centro de salud.