La promulgación en el país del Código Penal ha concitado el interés de muchos sectores, y no faltan quienes más allá de los temas controvertidos de la pieza legislativa, se han apurado en la hondura filosófica que soporta este instrumento proteccionista y garantista de la vida en sociedad.
Aunque no parezca del todo claro, a Eugenio María de Hostos le debemos esa carga patriótica de aterrizar las preocupaciones de interés público en la raigambre de la autocomprensión de la propia identidad republicana y su consiguiente autoestima estatal. El maestro antillano nos reivindica en la idea de que la independencia nacional más que una consigna de tipo político-jurídico es radicalmente una decisión moral que se ensanchará en el porvenir gracias a la tarea educativa.
El positivismo
Vencido el reduccionismo anti-religioso con que se etiqueta el movimiento positivista, y superada su cruzada proselitista de un nuevo orden, nos llega de la mano de Hostos una recepción y síntesis positivista que afianzarán la categorización del Estado como un aparato cuyo motor se ha de alimentar de un estatuto moral que se vuelve el principio de todo, y ello no es un enunciado, algo que descansa en las letras, sino que es una realidad tangible en el modo de vida de los ciudadanos.
Se vencía con ello la melancólica comprensión metafísica del Estado y sus instituciones, el romanticismo de cierto orden colonial, que demandaba una emancipación radical que aterrizara la vida social en acciones concretas, fácticas, observables y por tanto objeto de una mirada crítica y reformadora.
Lo práctico es la moral
La clave de la enseñanza moral de Hostos radica en una visión práctica del debe ser ciudadano, como aquiescencia de la conciencia social que sostiene y ampara la cuestión pública como hacedora de identidad y concreción política. Así las cosas, el derecho en la exposición hostosiana las circunstancias se vuelven la ocasión para el accionar de la justicia natural, que se traduce en ser una especie de mentalidad u orden racional de la vida social.
El orden basado en ciencia
El positivismo de Hostos supo poner de manifiesto que si bien el móvil de la justicia natural era una inspiración de un estadio previo, ello concitaba por la sola actuación moral un estatuto positivo, verificable, de lo bueno y de lo malo, y por consiguiente era una especie de ciencia o saber particular que el Estado y sus habilidades y facultades legislativas habían de invocar necesariamente, para sentar el debe ser ciudadano sobre una cualificación racional de la conducta social contrastable en hechos.
Con ello nace una visión de que la participación política no solo se estima en su capacidad de operar la cosa pública, si no también en la habilidad sociológica de interpretación de la realidad y la articulación de las leyes con los valores y la conciencia social del pueblo.
El derecho como liberación: orden y progreso
La consigna positivista de “orden y progreso”, aterriza en Hostos en su visión de que lo normativo, si bien no se inspira en una moral religiosa o en principios de orden metafísicos, se apoya en el principio de virtud, que es fruto de la visión objetiva del bien que ha de hacer basado en hechos de razón y en la normativa positiva que prevé la institución estatal como ley.
Pronto se intuye que el debe ser hostosiano se afianza en una gradual conciencia social de las aspiraciones del pueblo o nación en función del bien mayor de la patria, que está difuminado en la conciencia de los ciudadanos y que la tensión individuo-estado no es más que la expresión gradual de una relación legislativa con alcance racional y moral.
Educación como formación de la conciencia
La gradual aceptación de la normativa y la también gradual labor legislativa está mediada por la acción educativa formadora de conciencia y forjadora de ciudadanía, y, por tanto, garante del proyecto de estado-nación, cuya objetivación republicana era más un modo de vida que un manifiesto de intenciones políticas.
En términos morales, la escuela es la que engendra una especie de conciencia social en la que el debe ser apoyado en la praxis elemental que se orienta al bien y en el ideal racional que lo extrapola a una exigencia mayor y de segunda naturaleza.
Nuevo Código Penal
Es imposible no avizorar los “fulglorazos” del Maestro de las Antillas, justamente a cuento de la elaboración y consiguiente promulgación del Código Penal de la República Dominicana, que viene cubrir vacíos legales que la legislación no alcanza a solventar, marcando un desfase importante entre ciudadanía y legislación.
La autoconciencia moral y el aparato legislativo se han encontrado en la producción de un nuevo código, que muy seguramente sigue distando de un cierto arraigo racional, porque de por sí la moral social sigue estando pendiente de una acción educativa más liberadora, que sea capaz de gestar el orden que se demanda fundamentándose en el debe ser del progreso que se ha de traducir en una implantación radical del derecho, entendido como la racionalidad de la justicia basada en verdad, dadora de sentido, que demanda derechos y se hace una deontología de la praxis, el debe ser ciudadano.