Edward Andrés Núñez-Merette P.
Los testigos son las personas que declaran ante un Juez o Tribunal sobre su percepción, es decir, lo que vieron, escucharon, lo que saben o conocen, acerca de hechos y circunstancias relacionadas con lo que es objeto de juicio y que son considerados relevantes por las partes en un proceso judicial o controversia.
La declaración de un testigo recibe el nombre de testimonio y es el medio de prueba por excelencia en todas las ponderaciones en el ámbito del derecho, el cual está catalogado como un sistema normativo, que regula el comportamiento externo de los ciudadanos en la sociedad.
La protección a testigos se inició a principios de la década de los 60, en los Estados Unidos de Norteamérica, como una herramienta para asegurar el elemento de prueba testimonial en el combate y persecución penal efectiva de la delincuencia organizada. Sin embargo, en nuestro país la protección al testigo resulta ser novedosa, aunque en desarrollo legislativo al amparo de la política criminal delineada por el Estado.
A raíz de la promulgación del Estatuto del Ministerio Público, consagrado en la ley 78-03, otorgó potestad al Procurador General de la República, dictar instrucciones especiales en lo relacionado a la persecución penal y en lo referente a la protección a testigos. En tal sentido, se emitió la Resolución número 00012, de fecha 04 de marzo del 2009, sustentada en la ley modelo sobre protección a testigos, elaborada por la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, como parte del programa global contra la delincuencia transnacional, cuyo objetivo principal fue servir de parámetro a la protección efectiva de testigos en procesos penales y el uso de técnicas especiales de investigación, instrumentos claves para la erradicación de la delincuencia organizada en la región.
Fijaos bien, dieciséis (16) años después, de la emisión de la resolución antes señalada, de donde se desprende la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Persecución del Narcotráfico y Criminalidad Compleja, no se conoce el alcance de la referida unidad, ni poseemos marco regulatorio que asegure una protección efectiva y eficaz como garantías de preservación de esos actores en los procesos judiciales.
Los elementos de prueba pueden ser de distinta naturaleza, sin embargo, hemos podido observar, en lo cotidiano en los tribunales dominicanos, la importancia fundamental que tiene la presentación de testigos a fin de probar hechos y circunstancias en los casos que se dirimen ante las diversas jurisdicciones.
Carecemos de una política general de protección a testigos, con medidas tendentes a la salvaguarda de su integridad, cuando éstos han recibido por alguna vía, amenazas e intimidaciones por parte de la persona imputada o sus allegados, con el fin de evitar que éstos presten su declaración en el momento procesal oportuno.
En aquellos casos donde el testigo comparece, ante la inestabilidad que le produce su desprotección, provoca que éste prefiera tergiversar su testimonio, evitando declarar apegado a la verdad de cuanto conoce, a través de la omisión de aquellos detalles que vinculan a la persona imputada, convirtiéndose en un testigo mudo, poco colaborador, al punto de volverse evasivo y reticente. Todo lo anterior puede producir como consecuencia la impunidad de los hechos sometidos al escrutinio del proceso penal e impide una correcta aplicación de justicia.
¨Ejemplo de desprotección a testigos; el asesinato del testigo a cargo del proceso penal por homicidio ocurrido al momento de este abordar su motocicleta, hecho ocurrido frente al Palacio de Justicia de San Francisco de Macorís, desenlace fatal, que pudiese generar a futuro hechos similares¨.
Ahora bien, observemos el comportamiento del gobierno de Italia, en donde enfrentó en Sicilia, a la ¨Cosa Nostra¨, la mafia siciliana más temida en los años 80 y 90, la cual asesinó a jueces, fiscales, policías, periodistas, así como todo aquel que les impedía cumplir con sus actos delictivos.
De igual manera fue calificada como ¨El Pulpo, por su ramificación, en ciudades como Chicago y Nueva York, en los Estados Unidos. Es por esta razón, que se desató una férrea política criminal en contra de las mafias en esas naciones.
En Italia, la lucha contra la mafia es larga, difícil y constante. Estas organizaciones criminales han evolucionado sus estrategias y expandido su influencia sobre la política, la economía y en la vida cotidiana de los ciudadanos italianos.
Por lo tanto, para enfrentarlos, las autoridades italianas necesitaban innovar, unificar criterios, y actuar en diversos aspectos legales, políticos y sociales. Debemos destacar que, por el apoyo entre el Ministerio Público y el Poder Judicial en Italia, entre los años 1986 y 1992, el proceso seguido a los mafiosos de la ¨Cosa Nostra¨, llamado ¨Maxiprocesso de Palermo¨, trajo sus aplausos, pero al mismo tiempo luto.
Así las cosas, el sistema penal italiano opta denominar a los llamados “protección de testigos” a “colaboradores de justicia” o de “arrepentidos”; que si bien, no es propiamente un término jurídico o técnico, no menos cierto es que manifiesta la idea de un cambio de conducta del sujeto afectado, en el ámbito procesal.
La lucha antinarcótica que mantiene los Estados Unidos, es férrea, tenaz, persistente, audaz, y continua. Es latente fuera de sus fronteras, no olvidemos el plan Colombia, acuerdo bilateral suscrito entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos, en el 1999.
En conclusión, el poder punitivo del estado o ius puniendi, no se cede, dicho esto, somos merecedores de una legislación que nos permita proteger y proporcionar garantías a nuestros ciudadanos en cualquier etapa del proceso judicial.