La Nota Mater Populi Fidelis (Madre del Pueblo Fiel), emitida por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, ha suscitado numerosas reacciones, muchas de ellas motivadas más por el desconocimiento de la Mariología o del contenido mismo del documento, que por la necesidad real de defenderla. Los obispos del Concilio Vaticano II dejaron deliberadamente abierta la cuestión teológica sobre la Virgen María, afirmando que no tenían “la intención de proponer una doctrina completa sobre María ni resolver las cuestiones que aún no ha dilucidado plenamente la investigación de los teólogos. Así, pues – continúan diciendo – siguen conservando sus derechos las opiniones que en las escuelas católicas se proponen libremente acerca de aquella que, después de Cristo, ocupa en la santa Iglesia el lugar más alto y a la vez el más próximo a nosotros” (Lumen Gentium, 54).
Esta Nota se inscribe en esa misma línea de apertura teológica. He analizado las actas conciliares día por día, una por una, especialmente entre 1963 y 1964, cuando se discutió el esquema de Lumen Gentium en la Sala Conciliar. Las intervenciones de los obispos, particularmente de las escuelas alemanas y francesas, revelan un intenso debate sobre los títulos de Mediadora, Abogada y Corredentora. Por considerarse ambiguos y potencialmente confusos, los mismos fueron omitidos, optándose por expresiones más bíblicas y patrísticas que subrayan la cooperación y la maternidad espiritual de María, dejando abierta la reflexión como tarea para los teólogos. La respuesta, en cierto modo, ha llegado sesenta años después.
A pesar de la confusión generada, la Nota busca resolver una cuestión teológica —más que pastoral o devocional—: ¿Cuáles títulos pueden atribuirse a la Virgen María en relación con su Hijo Jesús, “único mediador entre Dios y los hombres” (1Tim 2,5), sin que se oscurezca su función cooperadora ni se generen confusiones doctrinales o lingüísticas? ¿Qué títulos respetan la subordinación de María a Cristo? ¿Cuáles deben evitarse por incitar o contener errores teológicos?
Cabe destacar que, la Nota no cuestiona ni niega ninguno de los cuatro dogmas marianos proclamados por la Iglesia: María, Madre de Dios (Concilio de Éfeso, 431); María, siempre Virgen (Concilio Lateranense, 649); la Inmaculada Concepción (1854) y la Asunción de María al Cielo (1950).
En este marco, los títulos que correctamente pueden atribuirse a María, en cuanto coopera con la obra salvífica de su Hijo desde la fe, la obediencia y su maternidad espiritual —sin equipararla a Cristo— son: Madre del Pueblo fiel: título central del documento, que subraya su cercanía y maternidad espiritual con el Pueblo redimido; Discípula perfecta de Cristo: por ser la primera en seguirlo fielmente; Colaboradora en la obra de salvación: signo materno de la misericordia de Cristo; Figura de la Iglesia: modelo de fe y obediencia para el Pueblo peregrino; Madre en el orden de la gracia: expresión tradicional que reconoce su papel en la salvación sin atribuirle funciones redentoras propias de Cristo.
La Nota advierte sobre el uso de títulos que podrían confundirse con la misión redentora de Jesús. Por ello, desaconseja —tanto teológica como devocionalmente— los siguientes: Corredentora: considerado “siempre inoportuno”, por sugerir una redención paralela; Mediadora de todas las gracias: puede generar malentendidos, dado que María también fue redimida por Cristo; Redentora del género humano: inadmisible, pues contradice la unicidad del Cristo Redentor; Salvadora junto a Cristo: debe rechazarse, ya que sugiere una salvación equiparada a la de Jesús.
La Nota, apoyada en la Sagrada Escritura, los Padres de la Iglesia, la Tradición teológica, los concilios y el Magisterio de los Papas recientemente, reafirma que el papel de María es siempre de cooperación subordinada, dependiente y participativa en el Plan Salvífico de Cristo, nunca paralelo ni autónomo. Por tanto, el documento no disminuye ni contradice lo que la Iglesia ha creído y profesa sobre la Virgen María; al contrario, busca evitar confusiones, orientar teológicamente la religiosidad popular, promover el uso correcto del lenguaje, sugerir títulos que garanticen claridad doctrinal, coherencia devocional, la centralidad de Cristo como único Redentor; todo ello “implica una profunda fidelidad a la identidad católica y, al mismo tiempo, un particular esfuerzo ecuménico”, afirma el Prefecto Cardenal Fernández.
Los títulos marianos reconocidos iluminan su papel en la Historia de la Salvación sin eclipsar a Cristo. María nunca reclama protagonismo, dijo: “Hagan lo que él les diga” (Jn 2,5). Su grandeza radica en señalar a Cristo, en ser madre y discípula, en acompañar al Pueblo fiel como intercesora, modelo (typos), imagen y principio de la Iglesia (Lumen Gentium, 68).
Esta Nota purifica y clarifica el rol de María en la Iglesia, orientando la fe del Pueblo peregrino de Dios y destacando la cooperación de su miembro humano más eminente: María de Nazaret, cuyo papel en la Historia de la Salvación depende siempre de la única mediación de Cristo entre Dios y los hombres.