Un niño nacido en el extranjero puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer, si al menos uno de sus padres es ciudadano estadounidense al momento del nacimiento y cumple con los requisitos de presencia física. Para la mayoría de los solicitantes, el padre o madre ciudadano o ciudadana estadounidense debe demostrar cinco años de presencia física en los Estados Unidos o en uno de sus territorios, antes del nacimiento del niño, incluyendo al menos dos años después de los 14 años.
Al solicitar un pasaporte o un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), siga cuidadosamente las instrucciones disponibles en nuestro sitio web y en todos los correos electrónicos que reciba de nuestra parte. La información sobre cómo modificar la fecha de su cita en caso de emergencia está incluida en el correo electrónico de confirmación de su cita. El día de la cita, debe traer los documentos originales requeridos, incluidos los documentos enviados por adelantado. Los documentos le serán devueltos durante la entrevista. La falta de documentos puede causar retrasos o requerir una reprogramación de la cita. Los funcionarios consulares también podrán solicitar evidencia adicional o una prueba de ADN para verificar el parentesco. Tenga en cuenta que, por ley, las tarifas del pasaporte y del CRBA no son reembolsables.