Ricardo Nieves, Francisco Manzano
El Código Penal incorpora un núcleo de responsabilidad directamente vinculado con la medicina y las ciencias de la salud. Las actuaciones que antes se examinaban desde la ética profesional o la responsabilidad civil ahora pueden adquirir relevancia penal, especialmente cuando intervienen certificaciones médicas, información genética, consentimiento informado, reproducción asistida o medicamentos adulterados.
El artículo 354 sanciona la expedición de certificados médicos falsos. Su estructura, aunque laxa, parece clara: un profesional que, consciente de la falsedad, introduce en el tráfico jurídico información contraria a la realidad, compromete su responsabilidad. Empero, el tipo adquiere un giro problemático cuando se extiende a supuestos donde la frontera entre el error y la falsedad dolosa parecen borrosas. No puede confundirse una apreciación discutible, un diagnóstico descartado o una discrepancia científica con la elaboración deliberada e intencional de un certificado falseado.
Esta tensión aumenta cuando el certificado sirve como base para agravar la pena, por ejemplo, al consignar engañosamente que una persona requiere ingreso en un centro de salud mental. Aquí existe una afectación concreta del bien jurídico libertad personal y su construcción debe diferenciarse de la mera divergencia diagnóstica: la medicina no es una ciencia de resultados uniformes y dos especialistas pueden llegar a conclusiones distintas sin que ello implique falsedad penal.
La expansión excesiva del tipo penal generaría un delito abierto, incompatible con la exigencia de taxatividad. El ordenamiento no puede admitir peritajes contradictorios y, simultáneamente, convertir una opinión técnica en falacia. En el proceso judicial es común que dos peritos discrepen y que el tribunal otorgue mayor credibilidad a uno. Acoger un peritaje no convierte al otro en falso: una cosa es una experticia insuficiente y otra muy distinta es una deliberadamente manipulada, que exige acreditar conocimiento y voluntad de engaño.
El Código protege la información genética y sanciona estudios realizados sin consentimiento, tutelando la integridad corporal y la autodeterminación sobre la información biológica. El consentimiento informado ha dejado de ser un requisito deontológico para convertirse en un elemento delimitador de la tipicidad. La disposición abarca no solo la extracción de ADN, sino cualquier uso posterior del material biológico que revele filiación, parentescos o datos sensibles sin autorización. Pues, una muestra obtenida para un fin clínico no debe desviarse hacia otra finalidad distinta.
Esta tutela se extiende a las prácticas reproductivas. La fecundación de óvulos sin consentimiento compromete autonomía, libertad reproductiva y dignidad humana. La posibilidad científica de intervenir no significa autorización jurídica expedita. El consentimiento debe recaer específicamente sobre el procedimiento indicado y prescrito.
La adulteración y falsificación de medicamentos adquieren otra dimensión, debido al riesgo que representan para la salud individual y colectiva. La falsificación incluye reproducir envases, etiquetas o alterar composición y procedencia. El riesgo se agrava cuando los productos ingresan a los canales de distribución, causan lesiones o provocan la muerte.
Este plexo normativo fortalece la trazabilidad de la información clínica, dado que el médico trabaja con datos proporcionados por el paciente cuya veracidad no siempre es comprobable. Está obligado a documentar qué información recibió, qué estudios realizó y sobre qué elementos fundamentó su decisión. El consentimiento informado debe reflejar comprensión de riesgos y alternativas, y registrar cuando el paciente rechaza estudios o decide continuar procedimientos sin verificaciones adicionales. Más que patente de intervención sin controles es la garantía de un ejercicio respetuoso del sujeto pasivo en la relación médico-paciente.
Las instituciones prestadoras de salud deberán desarrollar sistemas de cumplimiento adaptados al riesgo sanitario: el consentimiento, la información general, la historia clínica y los protocolos internos constituyen claves para reconstruir jurídicamente la actuación profesional y demostrar que estuvo dentro del riesgo permitido.
El uso de plataformas digitales -como WhatsApp- no está prohibido, siempre que predomine el intercambio ético y corresponda al supremo interés del paciente. La regulación procura evitar prescripciones improvisadas, interpretaciones erróneas, automedicación e intrusismo.
El Código Penal, en suma, exige una doble cautela: el médico debe conocer que ciertas actuaciones ahora tienen importancia penal, y evitar que la incertidumbre propia de la profesión pueda convertirse en objeto de persecución judicial. La frontera entre ambas situaciones amerita construirse con rigor ético-jurídico para proteger al paciente sin sacrificar los principios básicos del Derecho penal material.