Prevaleció el prejuicio. Y la impresión que dejaron numerosos medios y opinadores conducía a que el Tribunal Constitucional había autorizado las relaciones sexuales en los cuarteles. El término “dentro” de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional abonó la confusión y algunos medios llegaron al extremo de titular que el TC daba “rienda suelta a policías y miliares homosexuales”.
El fundamentalismo religioso entró ruidosamente en escena y políticos y congresistas (que juran respeto a la Constitución y las leyes) demonizaron al tribunal por derogar normas discriminatorias que chocaban con la carta magna. Se olvidó “amar al prójimo como a ti mismo” y la igualdad de todos ante la ley.
Algunos ilustraron historias con montajes de hombres de uniforme besándose y otros (incluidos dirigentes de partidos supuestamente socialdemócratas) chotearon el tema, sobre la dignidad de las personas y derechos laborales, con caricaturas y chistes, que saben son de profundo calado. El TC, apoderado de un recurso de inconstitucionalidad contra artículos de los códigos militar y policial que establecían sanciones penales por la orientación sexual de una persona, decidió eliminarlos, al considerarlos “ostensiblemente inconstitucionales”, discriminatorios y violatorios de la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y del derecho al trabajo.
Quizás huelgue recordar el pacto que nos une y posibilita la convivencia armoniosa, aunque en muchos no es ignorancia sino oportunismo y asunción del conservadurismo de moda.
La Constitución “se fundamenta en el respeto a la dignidad humana” y es “norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a esta Constitución”. (Artículos 5 y 6).
“Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”, reza el artículo 8 de la carta magna.
Está claro, entonces que si alguna ley, por “muy especial” que sea, choca con esos artículos debe ser “expulsada del ordenamiento jurídico” nacional. Acuerdos internacionales, también obligan a este alineamiento con el respeto absoluto a la dignidad de las personas.
El Tribunal Constitucional (creado “para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”) recibió un recurso que impugna dos leyes negadoras de derechos a ciudadanos dominicanos y decidió conforme a su responsabilidad.
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”, dice el artículo 39 de la Constitución. (Vecino del 37, que han citado hasta la saciedad las iglesias para oponerse a las tres causales). “Iguales ante la ley”, sin espacio para la discriminación o manipulaciones religiosas, en un Estado laico, que garantiza “libertad de conciencia y de cultos”. No es lo que opinen católicos y cristianos, que asustan (algunos chantajean) a los políticos.
Los homosexuales tienen derecho a ser policías, miliares, bomberos y miembros de organismos de inteligencia, seguridad, antinarcóticos sin más limitaciones que las de sus capacidades.
Y los musulmanes tienen derecho a sus centros de oraciones (mezquitas), como los cristianos a sus iglesias, los judíos a sus sinagogas y los mormones a sus enormes edificios. Es el respeto al prójimo, como se parlotea diariamente.