La ley electoral permite las candidaturas independientes a cargos electivos, pero exige esté sustentada en una estructura similar a la de un partido político.
Un abogado presentó su propuesta de candidato a senador independiente ante la JCE. Luego, sometió una acción de amparo preventivo y de extrema urgencia ante el TSE, que la declaró inadmisible. Ese fallo fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, que acogió el recurso, revocó la sentencia impugnada y también inadmitió el amparo, por notoria improcedencia, al igual que lo hizo el TSE.
El Constitucional determinó que “no se configura en la especie una actuación u omisión manifiestamente ilegal o arbitraria por parte de la Junta Central Electoral, que pueda ser ejercida de manera previsible en perjuicio del accionante.” (TC-0002/24)