La Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 6-2025 que declara la pérdida y disolución de la personería jurídica del Partido Patria Para Todos (PPT) y el Movimiento Juventud Presente (MJP).
Esto se hace en atención a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 75 de la ley número 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Este artículo establece que la JCE tiene la facultad de disolver la personería jurídica de agrupaciones políticas y cerrar su expediente, cuando estos no alcancen por lo menos el 1% de los votos válidos emitidos en las elecciones nacionales ordinarias para el nivel presidencial, congresual y municipal.
Así como cuando no obtengan representación congresual o municipal en las últimas elecciones; no haber participado en las elecciones o participar y no lograr el 1% exigido; fusión con uno o más partidos y cuando un candidato de la agrupación acuda al sufragio en alianza y no alcance la posición o el porciento estipulado.
En cuanto al Partido Patria Para Todos, el órgano electoral concluyó que tras las elecciones del 19 de mayo, esa organización acudió a las urnas con candidaturas propias para el nivel presidencial, obteniendo solo 2,744 votos válidos para 0.06%, sin lograr el 1%.
El PPT tampoco suscribió pactos de alianzas, fusiones o coaliciones con ninguna de las demás organizaciones políticas reconocidas para el proceso electoral ni logró un escaño en el Congreso Nacional o representación a nivel municipal.
Mientras que el Movimiento Juventud Presente (MJP) no participó en las elecciones municipales celebradas el 15 de marzo de 2020 ni acudió a las urnas el 18 de febrero de 2024.
Por estas razones, la JCE resolvió la perdida y disolución de Patria Para Todos por no haber obtenido el 1% exigido, ni lograr representación congresual o municipal.
En tanto la perdida y disolución del Movimiento Juventud Presente se da en cumplimiento al artículo 3 de la ley número 33-18 de no haber participado en las elecciones o participar y no lograr el 1% exigido.
La JCE actuó en virtud a lo que establece el artículo 77 de la ley 33-18, que dicta lo siguiente:
«Liquidación por disolución. Cuando un partido, agrupación o movimiento político quedare disuelto, excepto en el caso de fusión, su patrimonio será liquidado de conformidad con disposiciones que para tal fin contendrán sus estatutos o documentos constitutivos, bajo la fiscalización de la Junta Central Electoral».
Y el artículo 82 de la misma ley, que indica que la aplicación queda a cargo del máximo órgano a nivel electoral.