El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) realizó una audiencia pública en donde escuchó los pareceres de los representantes de las distintas organizaciones políticas sobre la propuesta de reglamente que pretende regular las afiliaciones y desafiliaciones de los partidos.
La propuesta de reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para el registro de las afiliaciones y el proceso de las desafiliaciones de los miembros de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos ante la JCE, de conformidad con la Ley 33-18.
Dentro de las posiciones generales, la propuesta del reglamento realizado por el órgano electoral indica que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos realizarán el procedimiento de registro a través de la Plataforma Digital habilitada en la página web de la JCE.
Por igual indica que para afiliarse a un partido, agrupación o movimiento político se requiere ser ciudadano inscrito y habilitado en el Padrón Electoral.
Mientras que no podrían afiliarse a partidos, agrupaciones o movimientos políticos los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral (TSE) y Tribunal Constitucional. Tampoco podrán afiliarse a partido, agrupación o movimiento político los representantes del Ministerio Público, miembros, funcionarios y colaboradores de JCE, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo y adjuntos.
Cuando los aspirantes ingresen a ese órgano deberán presentar una declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliados a un partido, agrupación o movimiento político, con cuya declaración, la institución o el organismo correspondiente, comunicará por escrito tal circunstancia a la JCE y esta al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, el cual procederá a cancelar la afiliación de la persona a la organización política.
La JCE propone que la afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, la participación en actividades o la aceptación de candidaturas por otras organizaciones implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior.
“Hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, no producirán la renuncia automática de los militantes que procedieren y que, en caso de que la entidad política en que militan pretendiere sancionarlos, la sanción impuesta solo será válida si fuere dictada con ocasión de un juicio disciplinario llevado a cabo con observancia de las garantías del debido proceso”, indica el documento.
El documento señala que todo afiliado a un partido, agrupación o movimiento político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa.
“La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido, agrupación o movimiento político, de la cual remitirá copia a través de la Plataforma Digital dispuesta por la Junta Central Electoral dentro de los 30 días calendarios a la fecha de su recepción”, dice la propuesta.
Lo que dicen los partidos
Dionisio de los Santos, representante del PRM, señaló que la pieza debe de incluir la figura del afiliado inactivo ya que en el borrador la JCE habla solamente acerca de los afiliados activos de los partidos políticos.
“Debe existir y debe establecerse una figura también para aquellos ciudadanos que se presenten en los registros de afiliados de más de una organización política, darle el nombre de inactivo. Esa condición de inactivo debe ser de aquel ciudadano que aparezca como afiliado en varias organizaciones políticas; no es oficializada y afiliación definitiva debe ser aclarada; ese proceso de aclaración debe realizarse ante la JCE, quien notificará a las organizaciones involucradas.
El documento indica en caso de multiplicidad de afiliaciones, impugnaciones o cualquier situación generada por las actualizaciones de los registros de afiliados, la Junta Central Electoral requerirá los documentos originales necesarios.
“Si por H o R, un dirigente de un partido, perteneciente a una estructura de dirección, aparece en una organización distinta a donde tiene una posición dirigenciar, se supone que se impone la posición dirigenciar y basta con que la organización política presente el documento de constitución de esa estructura de dirección, para determinar a quién acreditar la militancia”, manifestó de los Santos.
En lo relativo a la plataforma digital, tanto de los Santos como el representante del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Danilo Díaz, manifestaron que la JCE debe de respetar la potestad de las organizaciones políticas de tener su propia plataforma para llevar su proceso de afiliaciones.
“Creo que este reglamento es una propuesta oportuna en un momento que creo que podemos darle respuesta a situaciones que arrastramos desde hace mucho tiempo y en muchos procesos electorales pasados. Este documento va a presentar mayores elementos que darán seguridad de que ese ciudadano está afiliado realmente a esa organización política”, manifestó Díaz.
José Hernández Peguero, de la Fuerza del Pueblo, indicó que se le debe poner atención especial al artículo 24 el cual señala que la solicitud de certificación de información general todo ciudadano puede solicitar información general de su estatus de afiliado o no afiliado en un partido, agrupación o movimiento político o respecto de los procesos contemplados en el reglamento, en ese sentido podrá solicitar la certificación correspondiente a la Dirección de Partido Político e Informática vía Secretaría General de la Junta Central Electoral, Secretaria de las Juntas Electorales o Secretaria de las Oficinas de Servicios en el Exterior de la Junta Central Electoral (OSE).
“Nosotros no lo objetamos pero es importante saber que eso pudiese abrir la posibilidad de que muchísima gente quiera solicitar certificaciones al respecto; es decir, a pesar de que para ser juez de una Alta Corte se condiciona la posibilidad de pertenecer a una de esas posiciones; creo que nosotros debemos resaltar que no estar en un partido no es un logro, al contrario estar en un partido debe ser destacado”, resaltó Hernández Peguero.
De su lado, Tácito Perdomo, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) indicó que aunque la idea de regular el proceso de afiliación a las agrupaciones políticas, sin embargo señaló que debido al sistema de partidos actual, ese problema “no tiene solución”.
“Eso no tiene solución, olvídense de eso; no hay manera de corregir eso, no hay forma. El partido reformista entiende que eso está muy bien, pero que eso hay que aplicarlo en las direcciones de los partidos”, indicó Perdomo.
Plazo de 10 días
Al concluir la audiencia pública con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, informó que se otorgó un plazo de 10 días a los partidos para que los delegados o representantes de las organizaciones políticas puedan hacer fundamentaciones o argumentaciones sobre el borrador.