La Corte de Trabajo de Santiago condenó a una empresa a pagar prestaciones laborales a un exempleado, que luego de dimitir presentó una demanda laboral. La empresa recurrió ante la SCJ, pero la Tercera Sala rechazó el recurso de casación, por lo que esta sometió un recurso de revisión ante el TC, que también fue rechazado. La recurrente invocó, entre otros aspectos, violación del artículo 5 del Código de Trabajo, que establece que los profesionales que ejercen carreras liberales no están sujetos a esa norma. Sobre ese aspecto, el TC precisó “que no basta con ostentar una de las profesiones que se ejercen de forma liberal para que una persona no se encuentre bajo el amparo del Código de Trabajo, sino que la misma debe ser ejercida de forma independiente, tal y como también lo consideró la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia”
La recurrente alegó también que no existía un contrato de trabajo porque el demandante laboraba para una entidad pública. Ese argumento fue rechazado tanto por la SCJ, como por el TC, que recordaron que a partir de 1992, con la entrada en vigencia del Código de Trabajo, se permite que una persona trabaje para varios empleadores. Y en tal sentido, el TC fijó el criterio de que “no es necesaria la exclusividad para que exista contrato de trabajo entre dos partes… (Sentencia TC-1079-25)