La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), desde hace tiempo y en la actualidad, son enemigas del pueblo dominicano. Ambas pretenden, de manera reiterada, vulnerar el principio de que “para el Derecho Internacional Público solo un Estado soberano puede conferir una nacionalidad” y que cada Estado define soberanamente sus nacionales, disponiendo a esos fines de una competencia exclusiva (Holleaux, Foyer y De Geoufre de la Pradelle. Derecho Internacional Privado, 1987). Solo el Estado dominicano, a través de su ordenamiento constitucional y legal, puede determinar quiénes son dominicanas y dominicanos. Ninguna jurisdicción, internacional o nacional, puede variar el contenido del ADN de la Constitución dominicana en materia de nacionalidad.
En el año 1929, bajo la presidencia de Horacio Vásquez, se producen dos reformas constitucionales: la primera, el 9 de enero y la segunda, el 20 de junio. En esta última por vez primera en el país, se limitó el alcance general del jus solis, que atribuye la nacionalidad por nacimiento en el territorio dominicano. La Constitución del 20 de junio 1929 en su artículo 8 numeral 2, disponía son dominicanos: “todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción, de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en la Republica en representación diplomática o que estén de tránsito en ella”. En nuestra doctrina y jurisprudencia, el extranjero en tránsito es aquel que no tiene residencia legal en el país (Sentencia No.9 de la Suprema Corte de Justicia del 14 de diciembre de 2005.) Esta sentencia de la SCJ presidida por el ilustre magistrado Jorge Subero Isa recordó que el otorgamiento de la nacionalidad es un acto de soberanía, destacando que la Convención de La Haya del 12 de abril de 1930, artículo primero consagró, que corresponde a cada Estado determinar quiénes son sus nacionales. Se trató, además, de una contundente respuesta a una desafortunada decisión de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictada el 16 de octubre de 2003.
La Corte Interamericana decidió en sentencia 8 de septiembre de 2005, en el caso de las niñas Yean y Bosico vs República Dominicana, entre otras cuestiones, que el Estado debía adoptar “las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana… e invocando la posibilidad de apatridia”. Afirmación grotesca, ya que esta es prácticamente imposible debido a que todo hijo de haitiano es haitiano por la sangre o jus sanguinis, de conformidad con la Constitución del vecino Estado. El artículo 11 de las constituciones haitianas de 1987 y 2011, señala: “Posee la nacionalidad haitiana de origen todo individuo nacido de padre haitiano o de madre haitiana quienes, a su vez, hayan nacidos haitianos y nunca hubieran renunciado a su nacionalidad en el momento de su nacimiento”. Sobre el tema don José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid proclama “no se puede invocar la lucha contra la apatridia si el sujeto tiene ya una nacionalidad”.
En palabras de José María Espinar Vicente, catedrático de derecho internacional privado, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, “el derecho humano a una nacionalidad no puede traducirse en el derecho a la obtención de una nacionalidad determinada. La nacionalidad… constituye un estado eminentemente político al que no resultan transponibles los mecanismos de la posesión de estado civil en razón de su propia naturaleza jurídica”. El doctor Eugenio Rubio Linares, profesor asociado de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, se cuestiona “¿Por qué debe ser el orden jurídico dominicano el que asuma las carencias genealógicas y sus consecuencias tuitivas de aquello que el propio orden jurídico haitiano no es capaz de garantizar para con los descendientes de sus nacionales?”

La antipatriótica y dañina actuación de la Corte IDH, enemiga del pueblo dominicano, se puso en evidencia total con su sentencia del 28 de agosto de 2014, con el voto de dos de sus jueces que fueron apoyados generosamente por el gobierno dominicano en sus aspiraciones, Humberto Sierra Porto y Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Con esa decisión la Corte IDH atenta contra la soberanía y la independencia del país, viola nuestros principios de atribución de la nacionalidad y alienta la fragmentación del territorio dominicano, al establecer su dispositivo 19: “El Estado (dominicano) debe adoptar en un plazo razonable, las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea esta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de la República Dominicana”.
La sentencia de marras fue la perversa tentativa de la Corte Interamericana de contrarrestar la histórica sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, que ratificó lo contornos jurídicos de la nacionalidad dominicana existente de junio 1929, aplicando al caso de la especie la Constitución de noviembre de 1966, la que para el referido profesor Rubio es -la 188/13- “la impecable defensa jurídica de los intereses de todos los dominicanos”. Llegó tan lejos la tremenda Corte IDH como instrumento geopolítico y de activismo, que ignoró en su decisión para el caso de la especie, lo dispuesto en la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Esta consagró en el artículo 18 numeral 3 sobre la nacionalidad que no son dominicanos “los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en el territorio dominicano”.
La trama contra la soberanía nacional, denunciada por el Instituto Duartiano, el Listín Diario y su patriota director, es grave. En efecto, sendas declaraciones ofrecidas en importantes foros empresariales, capitaleños y cibaeños, por la señora embajadora de los Estados Unidos de América Leah Campos, mujer de Fe, valiente, solidaria e inteligente, revelando que el gobierno dominicano fue presionado por una administración pasada de su país, para que nuestras autoridades aplicaran una política fronteriza de puertas abiertas con Haití, nos señalan uno de los elementos del comportamiento de la Corte Interamericana.
En reciente conferencia dictada en la Universidad APEC, exhorte a nuestra juventud a “defender con la misma fortaleza espiritual de Duarte la nacionalidad dominicana”, advirtiendo que, “quienes faciliten el quebrantamiento de la nacionalidad dominicana estarían cometiendo un crimen de lesa patria, del cual rendirán cuentas por la eternidad, en el tribunal del pueblo y de la historia. En otras palabras, serán condenados por Duarte, los Trinitarios y el pueblo dominicano por traicionar nuestra razón de ser dominicanos”.
Uno de los más grandes dominicanos, José Francisco Pena Gómez, pronunció las siguientes palabras… “Ningún dominicano fue más limpio, más puro, más patriota, más idealista ni más desinteresado que Duarte. Para los perredeístas, la vida y la obra del fundador de la Trinitaria ofrece el más aleccionador de los ejemplos…” Dominicanas y dominicanos, el momento no es de flaquezas, complacencias o satisfacción de egos personales, emulemos a Duarte.
Dominicanas y dominicanos, cantemos a ritmo de nuestro Fernando Villalona, “Que lo sepan los de adentro, que lo sepan los de afuera, que en nuestra patria no caben dos banderas.”