Cuando se analizan las condiciones para la existencia de un ente nacional, encontramos que en su conceptualización hay unas condiciones sine qua non, imprescindibles para la construcción de una nación.
Esos requisitos que deben converger son: territorio, población, idioma y el sentido de pertenencia.
Este último, juega un papel esencial, pues es el punto de avenencia de que la colectividad desea diferenciarse de cualquier otro grupo existente o predominante para la creación del ser nacional. Ese sentido de pertenencia significa arraigo en la conciencia colectiva.
El politólogo irlandés Benedict Anderson señalaba que “las naciones son comunidades políticas imaginadas, que en la era moderna garantizan a los ciudadanos una sensación de pertenencia a un conjunto mayor y por lo tanto de inmortalidad”.
Escudriñando los entresijos de la historia, varios acuciosos investigadores, entre ellos Peguero, Rodríguez Demorozi, Cordero, Balcácer y Escarraman, han ido encontrando premisas para determinar desde qué momento los habitantes de la parte este de la isla empezamos a llamarnos, dominicanos.
Hasta ahora, el primer documento de que se tiene constancia, donde aparece el gentilicio dominicano, data del siglo XVII.
Ese documento oficial es la Real Cédula del Rey Felipe IV de España, emitida en Madrid el 7 de junio de 1621 para autorizar la celebración del I Concilio Provincial de Santo Domingo celebrado del 21 de septiembre de 1622 al 26 de enero de 1623. En la misma consta: «Y este (Concilio) Provincial le podréis intitular dominicano…»
En el XVIII se hicieron múltiples manifestaciones del gentilicio en importantes obras de la época.
El Novenario para implorar la protección de la Virgen María, de junio de 1738, dice: “No dudo que al compás de los reverentes cultos se continuarán los favores y beneficios, que confiesan debidos a María los Dominicanos”. Este documento sacro, es considerado el más antiguo de su especie.
En 1762, Luis José Peguero escribió la “Historia de la conquista de la isla Española de Santo Domingo”, cuyo manuscrito original hace apenas unos días me fue mostrado en la Biblioteca Nacional de Madrid, donde ha permanecido por más de dos siglos.
También, en la obra “Idea del valor de la isla Española” de Antonio Sánchez Valverde, publicada en 1785, se habla de “dominicanos y españoles criollos”.
Ya en el Siglo XIX, son diversos y variados los documentos y textos de diversos autores en los que aparece el gentilicio.
El gobernador Carlos Urrutia, en una Proclama a sus tropas en 1815 se refiere a los “fieles y valerosos dominicanos”. El gobernador Sebastián Kindelán, en un Manifiesto público del 10 de diciembre de 1820, elogió a los “fieles dominicanos”.
En el Manifiesto Político de la denominada Independencia Efímera, el Dr. Núñez de Cáceres, el 1 de diciembre de 1821, lo tituló “Declaratoria de independencia del pueblo dominicano”.
Mientras en el Juramento de la Sociedad Secreta La Trinitaria, en 1838, el nombre de Dominicanos está presente.
Asimismo, la primera Constitución de la República Dominicana del 6 de noviembre de 1844, oficializó el gentilicio, que en su artículo 1º dice: “Los Dominicanos se constituyen en nación libre, independiente y soberana…”.
Todo esto evidencia, el gran sentido de pertinencia existente en los pobladores de la parte este de la isla, que desde hace más de tres siglos tenían conciencia colectiva de quienes somos: Dominicanos.