El Tribunal Constitucional ratificó una sentencia del TSA que rechazó un amparo interpuesto por una fundación en contra de una resolución de Proconsumidor, que le ordenó suspender un proyecto de captura del iris del ojo humano en el país.
Tras determinar que la medida de Proconsumidor no vulneró el derecho a la libertad de empresa, como alegó la accionante, el TC consideró que “ante indicios razonables de afectación a datos personales sensibles o al consentimiento informado de los consumidores, la administración del Estado no solo está facultada, sino obligada a adoptar acciones preventivas para evitar daños potencialmente irreparables…”
Y por otro lado, estableció que “el acceso a los datos biométricos por parte de entidades públicas o privadas está sometido a condiciones estrictas y excepcionales”, reconociendo la facultad que le confiere la ley 4-23 a la JCE de ofrecer servicios de verificación de identidad basados en estos datos, como órgano rector de la identificación de la persona, pero sin transferirlos.
A la vez que enfatizó que esa potestad de la Junta no puede ser sustituida por otra entidad, “salvo que se cumpla con las condiciones que a tales fines prevé la norma, especialmente en este caso que versa sobre la identidad de los ciudadanos.” (sentencia TC-0267-26)