Matías Modesto del Rosario Romero
Una gran controversia tuvo su origen, en una demanda en nulidad de un contrato de venta de inmueble perteneciente a una sucesión indivisa, sustentada en que uno de los coherederos había transferido el inmueble sin el consentimiento del otro, por lo que se solicitó la nulidad absoluta de la operación.
En primer grado, la demanda fue rechazada al considerarse que la venta solo comprendía los derechos correspondientes al vendedor dentro de la comunidad hereditaria; posteriormente, la corte de apelación revocó dicha decisión y acogió parcialmente la demanda, declarando la nulidad relativa del contrato únicamente en la medida en que pudiera afectar los derechos sucesorales del demandante, al estimar que algunas cláusulas del acto reflejaban la intención de transferir la totalidad del inmueble. Inconforme con esta decisión, se interpuso recurso de casación alegando la violación de los artículos 888, 1599 y 1600 del Código Civil, bajo el argumento de que no podía enajenarse un inmueble perteneciente a una sucesión no particionada, que se trataba de la venta de una cosa ajena y que se habían vulnerado derechos hereditarios sin el consentimiento de todos los coherederos.
La Suprema Corte rechazó estos medios al comprobar que los coherederos eran propietarios pro indiviso del bien y que cada uno ostentaba una cuota ideal sobre la masa sucesoral, reiterando el criterio de que un heredero puede válidamente vender, ceder o enajenar la cuota o participación que le corresponde en una sucesión indivisa, aun antes de la partición, siempre que dicha operación produzca efectos exclusivamente respecto de sus propios derechos y no perjudique la porción perteneciente a los demás coherederos.
Asimismo, estableció que la venta de una cuota indivisa no constituye venta de la cosa ajena, pues el vendedor dispone de un derecho propio del cual es titular; de igual modo, precisó que la prohibición contenida en el artículo 1600 del Código Civil se refiere a la venta de sucesiones futuras y no a la transferencia de derechos sucesorales ya adquiridos.
En tal virtud, la Corte consideró correcta la decisión de la jurisdicción de apelación de mantener la validez de la venta respecto de la participación correspondiente al vendedor y limitar la nulidad a la proporción que pudiera afectar los derechos del otro coheredero, concluyendo que la sentencia impugnada contenía una adecuada motivación y una correcta aplicación de la ley, razón por la cual rechazó el recurso de casación.
Este análisis, se extrae de la sentencia núm. 38, de fecha 29 de junio de 2018, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
El autor es juez presidente de la 2da. Sala de la Corte Civil del D.N.