Aunque la Presidencia no ha informado todavía el objeto concreto ni el cronograma, la reciente convocatoria señala que corresponde evaluar a once jueces de la Suprema Corte de Justicia: Luis Henry Molina Peña, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, María Gerinelda de los Reyes Garabito Ramírez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Rafael Vásquez Goico y Fran Euclides Soto Sánchez.
A los jueces no hay que someterlos al teatro de una evaluación técnica si al final su permanencia será decidida mediante un voto de confianza política.
El artículo 181 de la Constitución ordena evaluar el desempeño cada siete años y exige motivar la separación. El Reglamento 2-25 prevé informes, publicidad y objeciones ciudadanas. Al menos quince días antes se publican los informes; hay siete días para objetar y otros siete para responder; luego vienen las entrevistas, que pueden ser privadas, salvo la del presidente de la Suprema Corte.
El problema está después. Cinco de sus ocho integrantes ocupan cargos políticos electivos y la ley permite decidir con cinco votos. El reglamento enumera productividad, mora, integridad, independencia y reputación, pero no establece una metodología que permita saber qué hechos acreditan cada criterio, cómo se valorarán los informes y la entrevista ni por qué esa valoración conduce a confirmar o separar. Al final, el CNM “resolverá según procediere”. Eso no convierte una deliberación política en una evaluación profesional.
La sentencia TC/0270/20 admite que el CNM no está atado exclusivamente a los informes, pero exige que el proceso sea objetivo y transparente y que toda no ratificación esté motivada. La Corte Interamericana añade que una evaluación capaz de terminar en separación debe sujetarse a procedimientos justos, objetivos y motivados. No todo cabe en una tabla, ciertamente. Pero sin una ruta decisoria reconstruible, cualquier resultado puede justificarse después.
El proceso de 2025 dejó el problema sin maquillaje. Pilar Jiménez Ortiz y Moisés Ferrer Landrón no fueron confirmados después de empates de cuatro votos contra cuatro, resueltos por el voto calificado del presidente de la República. Manuel Alexis Read Ortiz recibió seis votos adversos con una motivación centrada en su cercanía a la edad de retiro, que no es desempeño. El acta tampoco identificó cómo votó cada consejero. Hubo cámaras y entrevistas públicas; faltó trazabilidad.
Hay dos caminos honestos. Si esto es una evaluación, deben existir criterios previsibles, motivaciones individualizadas y una explicación verificable de cómo la evidencia produce el resultado. La publicidad del voto individual también merece incorporarse. Si lo que se quiere es una decisión de confianza política, habría que reformar el artículo 181 y decirlo de frente.
Lo inadmisible es conservar el examen, las cámaras y el lenguaje técnico para legitimar una decisión tomada con otra lógica. Eso no es rendición de cuentas. Es incertidumbre escenificada. No hay que maltratar a los jueces.