Una sociedad comercial y su representante interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 711 de la ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo, argumentando que da prioridad a la jurisdicción laboral sobre la penal, debido a que dispone que la acción penal debe ser sobreseída (suspendida) cuando existe conexidad con infracciones o litigios laborales.
La acción fue rechazada por el Tribunal Constitucional, que constató que el texto impugnado no viola los principios de razonabilidad y de igualdad, como alegaron los accionantes.
En los fundamentos del fallo, el TC señaló que “mediante el sobreseimiento de la acción penal, cuando exista conexidad, es eliminada la posibilidad de que se produzca una doble sanción y tampoco resulta posible que se dicten sentencias contradictorias como argumentan los accionantes.” A su vez, determinó que “tampoco se advierte que la norma resulte en un beneficio o privilegio en favor de los trabajadores pues la materia, sujetos y procesos regulados resultan muy particulares y son consecuencia directa de la actividad laboral por lo que, en efecto, resulta coherente que el legislador regule de manera concreta las relaciones y posibles conflictos que pueden surgir entre empleados y empleadores.” (TC-0094-25) .