Cuando una persona decide planificar el destino de su patrimonio tras su fallecimiento, pudiera asumir que tiene total libertad para elegir a quién dejar sus bienes. Sin embargo, en República Dominicana, esa libertad está legalmente limitada por un principio del derecho sucesoral llamado “reserva hereditaria”. Esta figura jurídica protege a determinados familiares cercanos, asegurándoles una parte mínima del patrimonio, la cual no puede ser desconocida ni por testamento ni mediante donaciones o actos simulados que busquen excluirlos.
La reserva hereditaria es la porción del patrimonio que la ley destina obligatoriamente a los llamados “herederos reservatarios”. Estos incluyen a los hijos y descendientes, y, en ausencia de estos, a los padres y ascendientes. En ciertos casos, el cónyuge sobreviviente también goza de derechos especiales. La finalidad de esta figura es evitar que ciertos herederos, considerados prioritarios por el legislador, queden desamparados o excluidos injustamente del reparto de bienes.
En República Dominicana, la ley establece un sistema de reserva hereditaria que depende de la cantidad de hijos que tenga la persona al momento de fallecer. Esa parte obligatoria debe destinarse exclusivamente a ellos, sin importar lo que pueda decir un testamento. Solo el resto, conocido como “porción disponible”, puede ser libremente asignado a otros familiares, amigos o instituciones.
Veamos cómo funciona en distintos escenarios:
• Si la persona tiene un solo hijo, la ley le obliga a reservarle el 50 % del patrimonio total. El otro 50 % sí puede dejarlo a quien desee mediante testamento.
• Si tiene dos hijos, la reserva hereditaria sube a dos tercios del patrimonio. Esto significa que sólo puede disponer libremente de un tercio (33.33 %).
• Si tiene tres hijos o más, la reserva se incrementa a tres cuartas partes del patrimonio. En este caso, sólo podrá disponer libremente de una cuarta parte (25 %).
• Este último porcentaje no aumenta aunque haya más hijos. Es decir, si alguien tiene cuatro, cinco, diez o incluso veinte hijos, la ley sigue reservando el 75 % del total del patrimonio para repartirlo entre todos ellos por partes iguales. El testador podrá decidir libremente sobre el 25 % restante.
Ahora bien, a los fines de verificar si efectivamente se ha respetado la reserva hereditaria, es indispensable aplicar el criterio jurisprudencial establecido por nuestra Suprema Corte de Justicia, que ha definido claramente el método para calcular la porción que corresponde legalmente a los herederos forzosos. Este cálculo debe realizarse en dos pasos fundamentales:
1. Determinar el valor total de todos los bienes, derechos y activos que tenía el causante al momento de su muerte y restar las deudas y cargas pendientes. Esto nos da como resultado el llamado activo neto sucesoral.
2. Agregar el valor de las liberalidades hechas en vida, como donaciones o ventas simuladas. La suma de este monto -con el patrimonio neto- constituye la base total sobre la cual debe calcularse la reserva hereditaria.
Este método evita una visión parcial del patrimonio del causante, que solo consideraría lo dejado al momento del fallecimiento, y permite garantizar efectivamente los derechos de los herederos frente a transferencias patrimoniales realizadas en vida.
En ese sentido, si se comprueba que dichas liberalidades excedieron el límite legal, los herederos reservatarios tienen derecho a ejercer la “acción en reducción”, mediante la cual pueden obtener la adecuación de esos actos al marco legal que protege su porción legítima. En casos de ventas simuladas, también pueden interponer la “acción en simulación”, con el propósito de revelar la verdadera naturaleza del acto y hacer valer sus derechos sucesorales.
Esta solución se corresponde con el enfoque adoptado por la jurisprudencia francesa y local, que ha establecido de forma reiterada que, frente a liberalidades que exceden la cuota disponible, lo que procede conforme al derecho aplicable, es la reducción de dichos actos a los límites permitidos por la ley, incluso cuando se trate de donaciones encubiertas o actos simulados.
En ese sentido, el fundamento de la figura de la reserva hereditaria ha sido debatida incluso a nivel constitucional. En 2013 se presentó una acción en inconstitucionalidad contra los artículos 913 al 919 del Código Civil, alegando que la reserva violaba el derecho a disponer libremente del patrimonio personal. No obstante, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso, subrayando que el derecho de propiedad no es absoluto y que los derechos de los reservatarios —por ejemplo, los hijos— son de orden público. Según la sentencia TC/0221/14 del Tribunal Constitucional, el legislador puede legítimamente restringir la disposición gratuita de bienes para asegurar la protección de la familia, núcleo básico de la sociedad.
Este criterio ha sido reafirmado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia núm. 41-2019, donde establece que la reserva hereditaria constituye una limitación legítima al derecho de disposición, especialmente cuando se intenta despojar a los herederos legitimarios mediante donaciones, testamentos u otras liberalidades que excedan la porción disponible.
Dicha limitación legal, también conocida como “cuota indisponible”, actúa como una barrera legal ante disposiciones testamentarias o donaciones excesivas que puedan perjudicar los derechos de los herederos. Desde el punto de vista doctrinal, como señala Alexis Read en su obra “Sucesiones: La Reserva Hereditaria”, esta institución tiene una función doble: por un lado, una función familiar, que busca evitar que los herederos sean aventajados o excluidos; y por otro, una función individual, al proteger el derecho del heredero a recibir una parte mínima de los bienes del causante. El sistema dominicano, heredero del modelo francés de 1804 y de la tradición del derecho romano, responde así a un deber social que prioriza la familia por encima de la voluntad absoluta del testador.
Por ello, al momento de redactar un testamento, realizar una donación o planificar la herencia, es crucial conocer y respetar los límites de la ley dominicana. Desconocer la reserva hereditaria puede resultar en testamentos parcialmente inválidos y conflictos legales. Más que una imposición legal, se trata de una herramienta de equilibrio entre la libertad individual y la justicia familiar.
Este artículo es apenas el umbral de una conversación más amplia y necesaria sobre sucesiones y planificación patrimonial en la República Dominicana, abriendo la puerta a una serie donde explicaremos cómo planificar una herencia eficaz, prevenir e impugnar fraudes sucesorales y utilizar herramientas legales —nacionales e internacionales— como fideicomisos, sociedades y estructuras patrimoniales, para proteger y organizar de forma estratégica el patrimonio familiar.