Matías Modesto del Rosario Romero
Resulta de vital interes analizar la sentencia núm. SCJ-PS-23-0855 , de fecha 28 de abril de 2023,de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, decisión esta en la cual, este alto tribunal reafirma la importancia del control judicial sobre la regularidad de las notificaciones procesales, todo ello como garantía esencial del derecho de defensa.
Y es que, conforme al análisis realizado, el acto de notificación de sentencia no es un mero trámite formal, sino un presupuesto indispensable para que los plazos recursivos comiencen a correr válidamente.
En el caso analizado la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación sin evaluar la validez del acto de notificación.
La corte de casación destacó que, conforme al artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil, cuando el domicilio del destinatario es desconocido, el alguacil debe seguir un procedimiento escalonado: primero intentar en el último domicilio conocido y, solo en caso de imposibilidad, proceder a fijar el acto en el tribunal y remitir copia al fiscal.
La omisión de este requisito convierte la notificación en irregular, impidiendo que produzca efectos procesales. Estableciendo con esto, que al declarar inadmisible la apelación sin verificar la validez de la notificación de la sentencia apelada, la Corte de Apelación vulneró principios constitucionales como la contradicción y la igualdad de armas, consagrados en el artículo 69 de la Constitución.
La Suprema Corte, al casar la sentencia, enfatiza que las formalidades procesales son garantías sustantivas y no simples tecnicismos, pues aseguran la efectividad del derecho de defensa.
En síntesis, esta decisión refuerza el criterio de que la validez del acto de notificación debe ser objeto de control estricto antes de limitar el acceso a los recursos, consolidando la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. Enhorabuena!!
El autor es Juez presidente 2da.Sala Civil de la Corte de Apelacion del Distrito Nacional