Resulta retador abordar insumos no tradicionales que se aparten a los que se acostumbra considerar inherentes a la función judicial y la aplicación de la ley. En una sociedad expuesta a informaciòn y consciente de sus potestades frente a la administración, el mundo profesional, en especial el sistema judicial exige que los actores claves del sistema cuenten con otro tipo de habilidades adicionales al conocimiento técnico, que potencie su habilidad de resolver de forma integral y sostenible los conflictos jurídicos. Al realizar un análisis de coyuntura iberoamericano se advierte que los poderes judiciales luchan por aminorar las brechas existentes, vinculadas a la mera solución de conflictos jurídicos como un acto cuantitativo, no cualitativo, en tanto, no son ajenos a la necesidad de implementar prácticas que humanicen la justicia, la estructuración de la política criminal preventiva y la habilitación de mecanismos con abordaje diferenciado que retornen a las personas que transitan en el sistema judicial a la comunidad como un nuevo ser con entendimiento .
En esta entrega nos enfocaremos en dos rubros: a) Habilidades blandas de los operadores del sistema de justicia y; b) Las personas en situaciòn especial de vulnerabilidad. El acceso a la justicia implica habilitar capacidades instrumentales, o habilidades blandas en los actores claves que, al margen de la materia de que trate, sumen insumos que armonicen las dinámicas sustantivas y procesales que permiten al juez interactuar con las partes procesales, comprender sus necesidades y tomar decisiones justas y racionales.
En la República Dominicana, se aprecia una cronología de esfuerzos que habilitan en sede judicial condiciones menos lesivas para la toma de testimonios de víctimas y testigos de procesos judiciales, puesto de manifiesto con el Protocolo de Actuación para entrevistas forenses a vìctimas y testigos en situaciòn de vulnerabilidad dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante Resoluciòn 45-2025 del 17 de julio del año 2025, que amplía el espectro de mecanismos de tutela habilitados mediante resoluciones 3687-2007 y 116/2010, complementados con las sentencias TC/0919/18 del 10 de diciembre de 2018 y TC-0522/23 del 18 de agosto del 2023 del Tribunal Constitucional, en las que se ordena mayor resguardo en el derecho de defensa en la entrega del elemento probatorio y se establece el alcance de las atribuciones administrativas del Consejo del Poder Judicial, respectivamente.
El protocolo incorpora el principio “bienestar de las personas” evitando la revictimizaciòn, y bajo el prisma de justicia terapéutica deja detrás la dinámica histórica del sistema que abordaba las víctimas como objeto de prueba y no como sujeto de derechos, creando la ruta operacional para la obtención de las declaraciones, a través de una entrevista única que se convierte en elemento probatorio levantada en el marco del respeto a los derechos humanos.
Finalmente incorporar lenguaje claro, hace que los actores clave del sistema, se sumen a facilitar a la comprensión del usuario, sin desconocer el aspecto técnico haga partícipe al consumidor final de las decisiones que se generan, sin dejar de lado el poder punitivo del Estado frente a los actos infraccionales y el respeto a los bienes jurídicamente tutelados.
A fin de cuentas, todo se traduce en asumir un rol más humano, que entienda los contextos, que contribuya a restaurar lo que se rompió y que el paso por el sistema judicial sea una experiencia humana, de construcciónòn de la nueva persona que coexistirá en sociedad, porque en definitiva, tener contacto con el sistema de justicia, no tiene por qué ser una experiencia dolorosa y de impacto negativo, sino de construcción y reparación para todas las partes procesales que intervienen.
La autora es Jueza Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del DN. Docente e Investigadora, con temas predilectos de investigación los relacionados a justicia terapéutica, Trata de Personas, Crimen Organizado, Políticas de drogas, seguridad ciudadana y derechos de la infancia.