Últimamente se ha estado observando en nuestro país, de forma frecuente, el uso cotidiano del pasamontañas por parte de motoristas, repartidores, motoconchistas, vendedores ambulantes y ciudadanos que se desplazan en motocicletas o transitan por espacios públicos.

El pasamontañas, que es una indumentaria que cubre de forma parcial o total el rostro de las personas, ha pasado de ser una prenda que se usa en circunstancias específicas como el frío extremo, las actividades deportivas, labores tácticas o bien, espectáculos artísticos, a convertirse en una especie de moda urbana. No se trata de afirmar que toda persona que usa pasamontañas tiene intención delictiva. Obviamente, sería injusto afirmar tal cosa y hasta desproporcional y socialmente peligroso. Sin embargo, la reflexión crítica es otra: cuando una sociedad normaliza el ocultamiento del rostro en espacios públicos ordinarios, crea una forma de anonimato funcional que puede ser aprovechada por quienes actúan al margen de la ley.
Desde el prisma de la seguridad ciudadana, el rostro visible es una garantía fundamental de identificación social que permite labores de prevención por parte de las autoridades policiales y de otras agencias de seguridad. En este contexto, es importante destacar que la convivencia en espacios abiertos descansa, en parte, en la posibilidad de reconocer a las personas, describirlas, identificarlas y, en caso de delito, aportar datos útiles para la investigación. Por ello, el uso cotidiano del pasamontañas no puede analizarse únicamente como una expresión estética o de moda. Si bien puede haber usos legítimos: protección solar, polvo, frío, trabajo de reparto o razones personales, no menos cierto es que esta prenda facilita que autores de atracos, robos y otros delitos eviten ser identificados, incluso en horas diurnas. Y es que la amenaza no está en la prenda en sí misma, sino en la combinación entre anonimato, movilidad rápida y oportunidad delictiva.
Para el eminente jurista argentino José Ignacio Cafferata Nores seguridad y libertad no son valores antinómicos. Es posible obtener orden sin anular la libertad; no obstante, el verdadero desafío democrático consiste en buscar un punto de equilibrio que permita prevenir y castigar el delito sin desconocer las garantías individuales (Cafferata Nores, 2000, citado en Bernal Cavero, s. f.). La cuestión no radica en promover controles arbitrarios ni de criminalizar vestimentas, sino de establecer límites razonables cuando una práctica social, por su expansión y por sus efectos, compromete la seguridad colectiva.
Asimismo, cabe enfatizar que, en un estado social y democrático de derecho, no se concibe el ejercicio de una libertad individual absoluta sino en equilibrio con los derechos de otros. No es casual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos disponga expresamente que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática” (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1969, art. 32.2). Por consiguiente, la seguridad ciudadana no es un pretexto autoritario, sino un bien jurídico colectivo que puede justificar restricciones proporcionales, razonables y legalmente previstas.
En ese sentido, debe distinguirse entre el uso del pasamontañas en ambientes controlados y su utilización cotidiana en la vía pública. No es lo mismo que un artista lo emplee como parte de una presentación escénica, en un concierto sujeto a control de acceso, vigilancia privada, presencia policial y observación del público, que portarlo de manera permanente en calles, avenidas, estaciones, comercios o motocicletas. Tampoco puede equipararse con el carnaval, donde el disfraz y la máscara forman parte de un espacio festivo, temporal, excepcional y culturalmente delimitado. Por tanto, la regla de proporcionalidad exige valorar el contexto: una prenda que en un escenario artístico es inocua, en un espacio público ordinario puede convertirse en un mecanismo de ocultamiento problemático.
Por otra parte, a propósito de rostros cubiertos, si revisamos el derecho comparado podemos verificar aportes útiles que ayudan a sostener nuestra crítica. En Europa, el debate sobre el velo integral o burka llevó a algunos Estados a prohibir prendas que ocultan el rostro en lugares públicos. En el caso S.A.S. vs. Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó la Ley francesa núm. 2010-1192, que prohibía ocultar el rostro en espacios públicos. El Gobierno francés argumentó que la medida respondía, entre otros fines, a la necesidad de identificar a las personas para prevenir riesgos contra la seguridad de las personas y los bienes, así como combatir el fraude de identidad. Aunque el Tribunal terminó centrando su validación principalmente en la protección de los derechos y libertades de los demás y en las condiciones de “convivencia”, resolvió que no hubo violación de los artículos 8 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH], 2014).
Traer a colación el precedente señalado cobra especial relevancia debido a que, si en ciertos ordenamientos se ha admitido limitar una prenda relacionada a la libertad religiosa, un derecho fundamental, cuanto más puede discutirse la restricción proporcional del uso del pasamontañas vinculado simplemente a una moda o preferencia estética. La moda, por sí sola, no tiene el mismo rango constitucional que la libertad religiosa, la libertad de transito o la libertad de expresión. Si bien, esta pudiera formar parte del libre desarrollo de la personalidad, no se impone de forma automática sobre la seguridad de todos cuando genera riesgos objetivos de identificación, prevención e investigación.
Ahora bien, cualquier regulación debe ser prudente. Una prohibición absoluta e indiscriminada podría afectar usos legítimos. Por ello, el enfoque más razonable sería prohibir o restringir el uso del pasamontañas en espacios públicos ordinarios cuando impida la identificación del rostro, salvo causas justificadas: razones médicas, laborales, deportivas, climáticas, artísticas, carnavalescas, religiosas debidamente evaluadas o de seguridad ocupacional. La finalidad no sería perseguir a quien viste distinto, sino evitar que el anonimato facial se convierta en ventaja operativa para la delincuencia.
En definitiva, el uso cotidiano del pasamontañas en la vía pública plantea un problema real de seguridad ciudadana. No todo rostro cubierto es amenaza; pero una sociedad que normaliza el rostro oculto facilita que quienes delinquen se mezclen con la cotidianidad, cometan hechos ilícitos y escapen a la identificación. La libertad individual merece protección, pero también la merecen la tranquilidad pública, la prevención del delito y el derecho de los demás ciudadanos a vivir en espacios seguros. La respuesta democrática no debe ser el exceso policial ni la sospecha generalizada, sino una regulación proporcional, clara y razonable que distinga entre uso legítimo, uso excepcional y uso riesgoso del ocultamiento facial.
*El autor es Procurador Fiscal Titular de Peravia Máster en Política Criminal de la Universidad de Málaga
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